ROJAS, ROXANA CATALINA c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que sufrió lesiones como pasajera de la línea 365. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y únicamente modificó el pronunciamiento para establecer los intereses en los términos del apartado VI.
¿Quién es el actor?
Roxana Catalina Rojas.
- Demandados: La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.; Walter Alberto Centofanti; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (lesiones por accidente de tránsito ocurrido el 7/9/2017 en Av. Del Sesquicentenario, José C. Paz) como pasajera del interno 1303 de la línea 365.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió por mayoría modificar el pronunciamiento apelado para establecer los intereses en los términos del apartado VI del voto mayoritario; por unanimidad se confirmó lo demás resuelto en la sentencia de primera instancia (condena por $3.192.000 más intereses y costas a los vencidos, y demás partidas reconocidas). Con costas de esta instancia a la parte demandada por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El pronunciamiento de fs. 394/435, hizo lugar a la demanda interpuesta por Roxana Catalina Rojas y condenó a La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. y Walter Alberto Centofanti, con extensión a sus respectivas citadas, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., al pago de $ 3.192.000, más intereses y costas a los vencidos."
2) "Como bien lo estableció la sentencia, la pretensión de la reclamante encuadra en un supuesto de responsabilidad objetiva... En tanto están en juego factores de atribución objetivo, no pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso..."
3) "En consecuencia, postulo confirmar los réditos fijados a valores históricos que se liquidarán conforme la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde que tuvo lugar el hecho sin que ello importe una actualización por índices vedada. Ahora bien, puesto que los importes establecidos en la sentencia por la partida atinente al tratamiento psicoterapéutico fueron fijados al momento del peritaje, corresponde admitir las quejas del codemandado y su citada en garantía y determinar los intereses a la tasa del 8% anual a partir de la fecha del siniestro hasta esa peritación (marzo de 2021) y desde entonces la activa prevista en el pronunciamiento."
- Disidencia relevante:
El Dr. Claudio M. Kiper adhirió en lo principal al voto del Dr. Carranza Casares "excepto en lo que concierne a la tasa de interés aplicable a los gastos por tratamiento terapéutico", expresando su discrepancia parcial sobre la aplicación de tasas en determinados rubros.
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