Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BALLEJOS, LEONARDO NAZARENO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado: condenaron a Leonardo y Rubén Ballejos por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa) declaró admisible el acuerdo, condenó a Leonardo a 4 años (pena única 4 años y 3 meses) y a Rubén a 4 años (pena única 4 años y 9 meses), manteniendo su condición de reincidentes y disponiendo decomiso y destrucción de estupefacientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Federico Martín Iparraguirre actuó en el proceso).
Demandado: Leonardo Nazareno Ballejos y Rubén Ballejos (imputados).
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737 y art. 45 CP) por hechos ocurridos el 5 de abril de 2024 en General Pico, Provincia de La Pampa.
Decisión: Se declaró admisible la solicitud de juicio abreviado y, en virtud del acuerdo homologado, se condenó a Leonardo Nazareno Ballejos a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 UF, unificando en pena única de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión de efectivo cumplimiento y manteniendo su condición de reincidente; y se condenó a Rubén Ballejos a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 UF, unificando en pena única de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión de efectivo cumplimiento y manteniendo su condición de reincidente. Se ordenó el decomiso de varios efectos y la destrucción del remanente de estupefacientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre admisibilidad y alcance del juicio abreviado: "Con este mecanismo el juicio normal se abrevia, es decir, se acorta el proceso, justamente porque no se realiza el juicio oral (debate). El consenso sobre el hecho y la pena torna innecesario el juicio por no haber controversia entre las partes... En estos casos, dependerá de si la investigación previa al juicio fue exhaustiva y se recopilaron pruebas suficientes y pertinentes para llegar a una conclusión." Además: "Así lo regula el art. 431 bis inc. 5° que dice que la sentencia deberá fundarse en 'las pruebas recibidas durante la instrucción' y, en su caso, en la admisión o conformidad del imputado..."
2) Sobre acreditación de la materialidad y la participación: "A partir de los elementos de prueba obrantes en la causa tengo por acreditado que el día 5 de abril de 2024 ... tenían en su poder, con fines de comercialización, diez envoltorios... que pesaron 5 gramos, ocho envoltorios... que pesaron 4 gramos, un envoltorio... que pesó 94 gramos y un recipiente... con 'cogollos' de marihuana con un peso de 23 gramos, una planta ... de 1,60 metros." Y: "Las pruebas presentadas por las partes y la conformidad prestada por los imputados al suscribir el acuerdo, resultan concordantes a la hora de acreditar los hechos y el grado de participación achacado, conformando un cuadro probatorio que, valorado con observancia de las reglas del razonamiento lógico y la sana crítica, me lleva a tener por acreditada tanto la materialidad ilícita de los hechos ... como la participación de los imputados en ellos, y esa es mi sincera convicción."
3) Sobre evidencia técnica y comunicaciones: "El peritaje químico n° 192/24 ... el porcentaje de cocaína fue mayor al 70%... Del peso total de las muestras de cocaína, 98,12 gramos, podrían obtenerse aproximadamente 3.224 dosis intravenosas... Asimismo, tanto el espécimen vegetal como las flores/cogollos incautados, se correspondieron con la variedad cannabis sativa... los expertos concluyeron que se lograrían 332 unidades de dosificación de 0,75 gramos... evaluados a la luz de las múltiples conversaciones halladas en los celulares ... permiten tener por acreditado el hecho achacado y la participación de los imputados."
(No hubo votos en disidencia en el expediente; la sentencia se dicta por el magistrado firmante).
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