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S, J c/ T R G S.A.C.I.F. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por caída al descender de colectivo; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente $10.000.000; daño moral $6.000.000; gastos $200.000), confirmó la atribución de responsabilidad y declaró inoponible la franquicia del seguro.

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¿Quién es el actor?

J S (actora, identificada en autos como Jacinta Schoijet).
- Demandados: T R G SACIF (empresa de transporte); M Á R (codemandado); y la aseguradora A M de S del T P de P (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de una caída sufrida al descender del colectivo de la línea 8 el 4/08/2019, que provocó fractura bimaleolar de tobillo izquierdo, intervención quirúrgica y secuelas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $10.000.000; por daño moral a $6.000.000; y por gastos médicos, farmacia, radiografías y traslados a $200.000; impuso intereses conforme al criterio señalado en el voto (8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y desde entonces la tasa activa del fallo "Samudio" hasta el pago), confirmó el resto de la sentencia y sostuvo la inoponibilidad de la franquicia de la póliza frente a la víctima; las costas de alzada quedaron a cargo de los demandados y su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello considero que los agravios vertidos por los demandados y la citada en garantía deben ser desestimados y, en consecuencia, propongo al acuerdo, confirmar la sentencia en cuanto a la atribución de responsabilidad se refiere." "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas, teniendo en cuenta que al momento del hecho la actora contaba aproximadamente con 68 años de edad... en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propongo elevar la partida por incapacidad física sobreviniente -comprensiva de daño físico, estético, cirugía, y tratamiento kinésico
- en la suma de diez millones ($ 10.000.000) a valores de la sentencia apelada." "Por todas estas consideraciones entiendo que deben rechazarse los agravios vertidos por las accionadas y confirmar lo decidido por la jueza interviniente, en cuanto declara la inoponibilidad de la franquicia frente a la víctima. Ponderando la forma en que ha sido resuelto el presente, la compañía de seguros deberá responder por el total de las sumas adeudadas, sin perjuicio de las acciones de reembolso que pudieran existir con su asegurado."
- Disidencias: No hay disidencia que altere lo resuelto; los votos acompañaron la propuesta de la Dra. Pérez Pardo y la Dra. Iturbide votó en el mismo sentido; el Dr. Rodríguez adhirió a la propuesta de la preopinante.

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