Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: RIOS , EDUARDO RAMON s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) SOLICITANTE: VALENCIA RESTREPO, EDISON ALBERTO
Acumulación de causas por conexidad objetiva en causa por infracción a la Ley 23.737. La Cámara autorizó la acumulación del expediente FRO 1643/2020/TO3 al FRO 1643/2020/TO2 y dispuso que el trámite de ambas causas continúe unificado en el legajo TO2 mediante el sistema Lex 100.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Mariano Barabani.
¿A quién se demanda?
Ramón Ríos (imputado/defensa a cargo del Dr. Antonio José Nanni).
- Objeto de la decisión: Solicitud de acumulación de la causa FRO 1643/2020/TO3 al expediente FRO 1643/2020/TO2 por conexidad objetiva y economía procesal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición del MPF y se acumuló la causa FRO 1643/2020/TO3 a la nro. FRO 1643/2020/TO2; el trámite de ambas causas continuará en el expediente FRO 1643/2020/TO2 y las partes deberán cargar sus presentaciones en el sistema “Lex 100”; se dejó constancia actuarial del cierre del trámite en el legajo TO3 y se registró la acumulación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En esta dirección, indicó que 'los hechos investigados en esta causa serían los mismos que se encuentran investigados en la causa FRO 1643/2020/TO2 de entrada ante ese Tribunal'. Asimismo, señaló, que ambos casos se encuentran en un estadío procesal similar."
"En función de lo reseñado, y no habiendo oposición por parte de la defensa de Ramón Ríos, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el Dr. Barabani y en consecuencia acumular la presente causa al caso FRO 1643/2020/TO2 por mediar conexidad objetiva, encontrándose ambas en un similar estadío procesal (arts. 41 inc. 3 y 42 inc. 3 del CPPN)."
"Finalmente, cabe aclarar que el trámite de ambas causas continuará en el FRO 1643/2020/TO2, debiendo las partes cargar sus presentaciones en el marco del Sistema 'Lex 100' en esos actuados. Deberá dejarse constancia actuarial del cierre del trámite en el presente legajo y notificar a las defensas de los acusados en el FRO antes mencionado de la decision aquí adoptada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es colegiada conforme la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: