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Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: RIOS , EDUARDO RAMON s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) SOLICITANTE: VALENCIA RESTREPO, EDISON ALBERTO

Acumulación de causas por conexidad objetiva en causa por infracción a la Ley 23.737. La Cámara autorizó la acumulación del expediente FRO 1643/2020/TO3 al FRO 1643/2020/TO2 y dispuso que el trámite de ambas causas continúe unificado en el legajo TO2 mediante el sistema Lex 100.

Acumulacion Conexidad objetiva Economia procesal Lex 100 Fro 1643/2020 Ministerio publico fiscal Cierre actuarial Infraccion ley 23.737 Tramite unificado Notificacion a defensas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Mariano Barabani.

¿A quién se demanda?

Ramón Ríos (imputado/defensa a cargo del Dr. Antonio José Nanni).
- Objeto de la decisión: Solicitud de acumulación de la causa FRO 1643/2020/TO3 al expediente FRO 1643/2020/TO2 por conexidad objetiva y economía procesal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición del MPF y se acumuló la causa FRO 1643/2020/TO3 a la nro. FRO 1643/2020/TO2; el trámite de ambas causas continuará en el expediente FRO 1643/2020/TO2 y las partes deberán cargar sus presentaciones en el sistema “Lex 100”; se dejó constancia actuarial del cierre del trámite en el legajo TO3 y se registró la acumulación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En esta dirección, indicó que 'los hechos investigados en esta causa serían los mismos que se encuentran investigados en la causa FRO 1643/2020/TO2 de entrada ante ese Tribunal'. Asimismo, señaló, que ambos casos se encuentran en un estadío procesal similar." "En función de lo reseñado, y no habiendo oposición por parte de la defensa de Ramón Ríos, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el Dr. Barabani y en consecuencia acumular la presente causa al caso FRO 1643/2020/TO2 por mediar conexidad objetiva, encontrándose ambas en un similar estadío procesal (arts. 41 inc. 3 y 42 inc. 3 del CPPN)." "Finalmente, cabe aclarar que el trámite de ambas causas continuará en el FRO 1643/2020/TO2, debiendo las partes cargar sus presentaciones en el marco del Sistema 'Lex 100' en esos actuados. Deberá dejarse constancia actuarial del cierre del trámite en el presente legajo y notificar a las defensas de los acusados en el FRO antes mencionado de la decision aquí adoptada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es colegiada conforme la parte resolutiva.

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