CHAMOULAO, ALBERTO ANIBAL c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 y ordenó a la AFIP abstenerse de efectuar esas retenciones y restituir lo retenido.
¿Quién es el actor?
Alberto Aníbal CHAMOULAO.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa por inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 (texto ley 27.346) y pedido de que la AFIP se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor, con reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio; se distribuyeron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon honorarios de los letrados en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 23 de noviembre de 2023, que hizo lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por Alberto Aníbal CHAMOULAO contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 (según texto ley 27.346), ordenó a la demandada que se abstuviera de efectuar en los haberes previsionales que percibía el actor, descuentos en concepto de impuesto a las ganancias en los términos del precedente de la CSJN “García, María Isabel”, debiendo reintegrar las sumas que se hubieren retenido por dicho rubro desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses correspondientes, con costas en el orden causado."
"2.
- En referencia al agravio interpuesto por la AFIP acerca de que la cuestión debatida en autos habría perdido sustrato material tras el dictado de nueva normativa (Ley 27.617 y la posterior ampliación por el Decreto N° 473, B.O. 13/09/2023 y artículo 30 ley 27.743
- BO 8/07/2024), atendiendo al objeto de la presente acción, consideramos que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio, por lo que hemos de desestimar este planteo de la demandada. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de primera instancia, en lo que fue materia de agravio."
"3.
- Así también, propugnamos regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia. Es nuestro voto."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Sala "A" resolvió por unanimidad conforme al texto de la Parte Resolutiva.
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