RUIZ, LILIANA GRACIELA c/ A.F.I.P. s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y el cese de retenciones sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional dicho precepto, ordenó el reintegro de las sumas retenidas con intereses y dispuso que la AFIP se abstenga de efectuar futuras retenciones.
Actor: Ruiz, Liliana Graciela. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto de la demanda: Amparo por la presunta inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (según texto de las leyes 27.346 y 27.430) por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios; pedido de reintegro de las sumas retenidas desde la interposición y cese de retenciones futuras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, en acuerdo, confirmó la sentencia de fecha 12 de agosto de 2024 en lo que fue materia de agravio; distribuyó las costas de la Alzada por su orden; reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia; y ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme a la Acordada 15/2013 de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Vinieron los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del 12 de agosto de 2024, que dispuso: '1.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Ruiz, Liliana Graciela contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20628 (según texto ley 27346 y 27430). 2.
- Disponer el reintegro de los importes retenidos desde la fecha de interposición de la presente, en virtud del tributo declarado inconstitucional, a los que se les deberá aplicar, en concepto de intereses, la tasa pasiva que para uso judicial publica mensualmente el B.C.R.A., hasta su efectivo pago. 3.
- Ordenar a la demandada que, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar descuentos en el haber jubilatorio que percibe la actora en concepto de Impuesto a las Ganancias; lo cual deberá ser comunicado, por dicha parte, al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de actuar este último como agente de retención del tributo. 4.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 68 último párrafo C.P.C.C.N.)…'"
"1.
- Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta vocal en acuerdos de fecha 20 de setiembre de 2023 ... a los que cabe remitir por razones de brevedad. 2.
- En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto por AFIP y confirmar la resolución de primera instancia. 3.
- Respecto de las costas, materia de agravio de la parte actora, cabría confirmar las de primera instancia e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y lo decidido por el máximo tribunal en la causa citada. Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
Disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Barbará y Pineda expresaron adhesión al voto de la Dra. Andalaf en lo sustancial.
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