MORENO, JULIO CESAR Y OTROS c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Acción por reconocimiento histórico de pensiones honoríficas de veteranos contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, sosteniendo la improcedencia de la retroactividad solicitada y la constitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90.
¿Quién es el actor?
Moreno, Julio César y otros (varios actores representados).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento histórico de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur desde el 02/04/1982 y declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90 y del art. 21 de la ley 24.463; exigencia de liquidaciones retroactivas y aplicación de tasa de interés a las diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia apelada de fecha 21/10/2022 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba y, en consecuencia, rechazó la demanda; impuso las costas del proceso por el orden causado y difirió la regulación de honorarios. Además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal carácter de la prestación surge asimismo de la doctrina resultante del fallo “Silvero José Isidoro y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central, Mº de Defensa s/ juicios de conocimiento” , CNACAF, Sala I, 04/10/05), en el que se ha concluido que “…dicho beneficio se erige, de acuerdo con la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.”. ... Con lo cual, resulta improcedente retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, ya que carecería de sustento normativo y, por lo tanto, redundaría en un abuso de las facultades conferidas a los jueces por la Constitución Nacional al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo. Sostener lo contrario significaría soslayar el principio general de irretroactividad de la ley, contenido en el art. 7 del C.C.C.N. (conf. Leyes 26994 y 27077), pues para que se devenguen diferencias primero se debe tener derecho al crédito que
- en este caso
- nace a partir del reconocimiento de la pensión honorífica a través de la Ley 23.848 (sanc. 27/09/1990; promul. 09/10/1990; publ. 19/10/1990) y es recién a partir de ese momento que entendemos que correspondería analizar la prescripción o no de los haberes devengados con anterioridad a la fecha de su solicitud (conf. Ley 23.848 y modificatorias)."
"Con lo cual, corresponde revocar el planteo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/1990, por carecer la misma de un sustento argumental válido que justifique un acto de tal gravedad institucional. No cabe, como fuera señalado, su formulación sino únicamente cuando un acabado examen del precepto bajo análisis conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado, preceptos de lo que carece la pretensión de la parte actora. En razón de los fundamentos que anteceden, propugno revocar la sentencia apelada en estos términos y, en consecuencia, rechazar la demanda articulada."
- Votos: Los tres jueces (Montesi, Ávalos y Sánchez Torres) coincidieron en revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda. No se registran votos en disidencia.
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