AGUIRRE, CRISTHIAN EMANUEL c/ ENA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió acción contra el Estado Nacional reclamando la incorporación al haber mensual de suplementos creados por el Decreto 380/2017. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo esencial y ordenó imponer las costas de Alzada a la recurrente; reguló honorarios a la abogada de la actora en un 35%.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE, Cristhian Emanuel (demandante/actor).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (ENA
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que determinados suplementos creados por el Decreto 380/2017 (en particular, “Suplemento por Zona” y “Función Policial Operativa”) sean incorporados al haber mensual del actor como conceptos remunerativos y bonificables, con sus respectivos pagos retroactivos y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de fecha 27/06/2024 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se imponen las costas de la Alzada en su totalidad a la recurrente; por unanimidad se regula honorarios de la letrada de la actora en 35% de lo que oportunamente se fije en grado y no se regulan honorarios al apoderado del Estado por ser a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017. En este sentido, vale precisar que la propia Policía Federal informó en otros expedientes que los suplementos mencionados eran pagados a más del 91% del personal policial en actividad..." (voto del Dr. Eduardo Ávalos, citando fallo de la CSJN "Di Nanno").
"para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento...-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro" (cita de doctrina jurisprudencial incorporada en el voto).
"En consecuencia, las consideraciones expuestas permiten reconocer el carácter remunerativo al suplemento por 'zona', que la demandada pretende negar... debiendo el suplemento nombrado en ultimo termino ser abonado hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 142/2022 dictado por el PEN." (conclusión del voto mayoritario que confirma la incorporación y su retroactividad).
- Disidencia (voto en minoría del Presidente Dr. Abel G. Sánchez Torres): el juez presidente expresó su discrepancia respecto del tratamiento del suplemento por Zona y de las costas de primera instancia, entendiendo que la prueba informativa demuestra que el suplemento por Zona no es percibido por la generalidad del personal (porcentajes aportados: p. ej. 22,03% en OCT/2023) y que debía rechazarse la pretensión de la actora en lo concerniente a ese rubro; además propuso que las costas de grado se distribuyan 10% a la actora y 90% a la demandada. (esta postura quedó en disidencia y no integra la decisión mayoritaria).
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