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Recurso Queja Nº 1 - LEGUIZAMON, GILBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La parte demandada interpuso recurso de queja contra el proveído que ordenó emplazar al apoderado de la actora para que presente planilla de cuantificación de astreintes. La Cámara Federal de Córdoba - Sala B rechazó el recurso de queja por no advertir gravamen irreparable y sostuvo que la sustanciación ordenada preserva las reglas del debido proceso.

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¿Quién es el actor?

Leguizamón, Gilberto y otros (actora y su representante/abogada).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la PFA (representada por el Estado / Gendarmería Nacional interveniente).
- Objeto de la demanda: incidente relacionado con la exigencia de presentación de planilla de cuantificación de astreintes y el procedimiento relativo a la liquidación de astreintes en el expediente principal (causa: suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el proveído de fecha 21/11/2023 dictado por el Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Asimismo, es preciso recordar que tratándose de una cuestión de índole procesal en la que sólo debe apreciarse si la apelación fue bien denegada o no, el objeto de ese examen se circunscribe a comprobar la posible existencia de un gravamen irreparable sin que sea menester ingresar en la consideración de los fundamentos de derecho de la providencia recurrida, por ser éste el límite de estudio conferido a esta Alzada." "Entrando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, se observa que el tema a decisión se centra en dilucidar si corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el cual fue rechazado mediante proveído de fecha 21/11/2023." "En el caso, el proveído que se pretende recurrir solo dispone que la actora acompañe liquidación. Así, de acuerdo a lo que surge de las constancias arrimadas a este incidente no se advierte gravamen irreparable que pudiera derivarse para la recurrente con respecto a la decisión atacada, la sustanciación dispuesta por el magistrado de grado como director del proceso y en mérito de facultades propias conferidas por el ordenamiento legal (cfr. art. 34 inc. 5° CPCCN), encuentra como finalidad preservar las reglas del debido proceso de neto corte constitucional, situación que surge de los fundamentos que esgrime al decretarla y que lejos de poder causar algún perjuicio hace a la solidez y basamento de la decisión que ulteriormente pueda adoptar. De allí que, la improcedencia del planteo se impone en virtud de no resultar la providencia atacada capaz de revestir gravamen irreparable para la quejosa."
- Votos: Votaron en el mismo sentido los Dres. Liliana Navarro (voto que analiza la improcedencia por falta de gravamen irreparable), Abel G. Sánchez Torres (adhiriendo y agregando que la cuestión perdió virtualidad por el informe de Gendarmería y sentencia de fondo del 13/11/2024) y Eduardo Avalos (adhiriendo). No hubo disidencia.

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