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RANIERI, EMILIO DOMINGO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Solicitud de regulación de honorarios del letrado de la actora por actuaciones en alzada y contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en el 35% de lo abonado en primera instancia y, por mayoría, fijó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado.

Honorarios Regulacion Uma Recurso extraordinario Costas Camara federal de cordoba Ley 27.423 Inconstitucionalidad Actuacion en alzada Contestacion de agravios


¿Quién es el actor?

Ranieri, Emilio Domingo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del doctor Uriel Alberto Sansón por su actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia; y por mayoría se regulan además 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Uriel Alberto Sanson, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 29 de julio de 2021, resuelto con fecha 24 de agosto de 2022 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada." "IV.
- Por otro lado, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASÍ VOTO." Disidencia (voto concurrente en punto pero discrepante en monto): la Dra. Liliana Navarro adhirió al procedimiento pero votó por regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario, sosteniendo que "la interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios ... no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA" en virtud del art. 31 de la ley 27.423, por lo que propuso fijar el mínimo legal de 20 UMA. Esa postura quedó en disidencia frente a la mayoría que fijó 10 UMA.

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