GUDIÑO, REYNALDO ALFONSO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores impugnaron la aplicación retroactiva de la tasa de interés activa del BNA sobre los suplementos por fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 27/12/24, rechazó la readecuación solicitada por vulnerar la cosa juzgada y mantuvo la imposición de costas de Alzada en el orden causado.
Actor: GUDIÑO, REYNALDO ALFONSO y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea.
Objeto de la demanda: Reclamo relacionado con suplementos (suplementos fuerzas armadas y de seguridad) y pedido de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada (sustitución de la tasa activa del BNA por la tasa pasiva del BCRA o recalculo desde fecha posterior).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído del Juzgado Federal N°1 de Córdoba de fecha 27/12/24 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y recordó al Juzgado de primera instancia sus obligaciones de verificación respecto de la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Proveyendo al escrito presentado por el Dr. Juárez, al pedido de readecuación de intereses de la tasa activa a la T.P.B.C.R.A., de conformidad a lo dispuesto por el art. 768 del CCyC, no ha lugar. La solicitud de modificación retroactiva de la tasa aplicada conforme sentencia dictada en autos, sin perjuicio de los argumentos expresados, también es improcedente en virtud de que fue la propia parte quien consintió
- tal como surge de las constancias de la causa
- el interés mandado a pagar en función de la jurisprudencia de Cámara Federal de Córdoba. Su modificación no solo vulneraría el principio de la cosa juzgada, sino que lesionaría la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, ya que no es admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son los intereses ya devengados en autos en virtud de las sentencias firmes."
"En efecto, si bien el actor se encuentra actualmente en desacuerdo con la modalidad de cálculo del interés dispuesto en la sentencia oportunamente consentida, resulta éste el criterio adoptado por la Excma. Cámara con fecha 30/08/2016 en autos 'BRONDINO, GABRIEL HUGO M. C/ BANCO NACION ARGENTINA S/DESPIDO' (Expte. N° 24020124/2013), y aclarado posteriormente con fecha 05/06/2024, en autos 'RUGNA, EDGARDO MARIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA S /VARIOS' (Expte. N° 36468/2017). Por último, en cuanto al alegado error arimético que esgrime el presentante, debe mencionarse que el cálculo de los intereses al que refiere es compatible con los porcentajes anuales de tasa activa que informa el Banco de la Nación Argentina. De tal modo, y sin perjuicio de la disconformidad con el resultado de la operación aritmética que debe realizarse en virtud de la cosa juzgada, no se advierte error en su aplicación."
Si bien la parte recurrente invocó la posibilidad de readecuación en la etapa de ejecución por errores numéricos y citó precedentes de la Corte sobre el tema, el Tribunal sostuvo que en el caso concreto la pretensión implica obtener una tasa más ventajosa para el apelante y que, además, la parte había consentido originalmente la aplicación de la tasa activa; por ello se rechazó el agravio. No hubo votos en disidencia; los Dres. Sánchez Torres y Montesi votaron en idéntico sentido al voto preopinante.
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