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ROMERO, YESICA DAYANA c/ EST. NAC. MIN. DE SEG. - POL. FED. ARG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó la incorporación de suplementos (Dto. 2744/93 y Dto. 380/17) al haber mensual como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que, por aplicación de precedentes plenario y de la CSJN, los suplementos cuestionados son remunerativos y bonificables, con la salvedad de lo dispuesto por el Decreto 142/2022.

Suplementos Decreto 2744/93 Decreto 380/2017 Suplemento zona Remunerativo Bonificable Costos Ley 21.965 Recurso de apelacion Decreto 142/2022


¿Quién es el actor?

ROMERO, YESICA DAYANA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación a haberes mensuales de suplementos percibidos por la actora (Decreto 2744/93 y Decretos 380/2017 y 463/2017 y sus actualizaciones) como remunerativos y bonificables, con liquidación retroactiva e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 26/11/2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que fue motivo de agravios, con la salvedad de lo dispuesto por el Decreto 142/2022; en particular, por mayoría se confirmó que el suplemento por "Zona" se abona como remunerativo y bonificable; se confirmó la imposición de costas de primera instancia contra la demandada; se impusieron a la apelante las costas de Alzada; y se regularon honorarios del 35% para la representación de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Siendo así, corresponde estar en este punto a la obligatoriedad de dicha resolución en los términos del art. 303 del C.P.C.C.N. En tal sentido y en relación al tema, este Tribunal coincide con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Torres” (Fallo 321:619), el que es conteste en señalar que los suplementos generales tienen carácter salarial. Así, cabe puntualizar que “…este suplemento que nació como particular al convertirse en general, por el modo en que ha sido pagado, integra el haber mensual o sueldo básico, como lo denomina el texto normativo supra citado. Siendo importante remitirnos en este punto, a que dicha interpretación coincide con lo normado en la 2da parte del art. 75 de la Ley 21.965 en el que –como ya se transcribiera
- se ordena incluir las asignaciones generales en el rubro “haber mensual”, lo que no puede resultar sustancialmente modificado por normas reglamentarias, tal como sucede con el Decreto 2744/93 y sgtes., que se alejan de lo que en ellas se dispone.”" "…se desprende que los suplementos por “Zona” y “Función Operativa”, instituidos por el Decreto 380/2017, no son meramente sumas accesorias o adicionales. Son de carácter general, toda vez que la totalidad del personal policial que se desempeña en la fuerza los percibe y representan una parte sustancial con relación al “haber mensual” definido en la ley que rige la materia, por lo que negarles el carácter de “bonificables” configuraría una evidente desnaturalización del haber. Por ello, cabe concluir que corresponde rechazar el recurso de apelación en este punto y confirmar lo resuelto en lo que hace a este punto, esto es la incorporación con carácter de remunerativos y bonificables los suplementos establecidos mediante el Decreto 380/17, del P.E.N., “Zona” y “Función Policial Operativa” y sus modificatorios con la salvedad de lo dispuesto por el Decreto 142/2022 para el suplemento "Función Policial Operativa"." (Disidencia expresada por el Juez Abel G. Sánchez Torres, identificada en el voto y que no integra la decisión de la mayoría): "En razón de lo expuesto, corresponde: a) revocar la Resolución dictada con fecha 26 de noviembre de 2024 por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de esta ciudad en cuanto dispuso que el Suplemento por Zona le sea abonado como “remunerativo y bonificable” al actor; b) distribuir las costas de primera instancia en un 10% a cargo de la actora y el restante 90% a la demandada (arts. 71 y 279 CPCCN). Confirmar la resolución apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios." (voto en disidencia respecto del tratamiento del suplemento "Zona").

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