MURUA, ARMANDO JOSE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Repetición contra AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias sobre jubilación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó las providencias de primera instancia que exigieron acreditar el pago de la tasa de justicia y que impusieron costas, considerando que la pretensión es de naturaleza tributaria y, por ello, no corresponde la exención invocada por el actor.
¿Quién es el actor?
Armando José Murúa.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición (art. 83 Ley 11.683) para obtener la nulidad de la Resolución 2023-25-E-AFIP-DVRRCO#SDGOPII y la restitución de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre jubilaciones (periodo prescripto). El actor solicitó además eximición de pago de la tasa de justicia por tratarse de materia previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las apelaciones del actor y se confirmaron por mayoría el proveído de fecha 01/09/2023 (que intima a la actora acreditar el pago de la tasa de justicia) y la providencia de fecha 30/05/2024 en todos sus términos; se impusieron las costas de esta Alzada en el orden causado y se recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Bajo tales premisas, teniendo en consideración que la presente demanda contenciosa de repetición fue incoada por el señor Armando José Murúa en contra de la AFIP en los términos del art. 83 de la ley 11.683 a los fines de obtener la nulidad de la Resolución 2023-25-E-AFIP-DVRRCO#SDGOPII y que se le restituyan las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias por el período de prescripción, pero la acción no prosperó en virtud de haberse acogido la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, el resultado del pleito -culminado de forma temprana
- fue totalmente favorable al fisco, y por lo tanto, estimo ajustado a derecho y al resultado del litigio, la imposición de costas dispuesta por el magistrado de grado."
"Cabe aclarar que la naturaleza de la causa es esencialmente tributaria y en primera instancia se ha seguido el procedimiento contencioso judicial establecido en el capítulo X de la ley 11.683 (arts. 83 y sucesivos), de manera que no resulta atendible el argumento que invoca el recurrente del carácter netamente previsional de la causa y por el que solicita la aplicación de la doctrina del fallo 'Morales, Blanca Azucena' de la CSJN."
"Por consiguiente, dejo a salvo el criterio seguido con anterioridad, y me expido en el sentido de confirmar el proveído de fecha 01 de septiembre de 2023 dictado por el señor Juez subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba."
- Disidencia relevante (identificada como tal): la Dra. Liliana Navarro disintió parcialmente y sostuvo que debía revocarse el proveído que exige el pago de la tasa de justicia y que las costas debían imponerse en el orden causado, fundando su posición en el art. 13 inc. f) de la Ley 23.898 y en el criterio de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena": "…considero que estando discutida en la causa la constitucionalidad de la aplicación del impuesto las ganancias sobre una jubilación, los mismos se encuentran alcanzados por la citada exención. Correspondiendo, en consecuencia, revocar la resolución recurrida en cuanto a este punto se refiere."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: