AFIP - DGI c/ LOBOS JUAN IGNACIO s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Incidente de excusación del juez subrogante por parentesco con el apoderado de la actora en una ejecución fiscal. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la excusación prevista en el art. 17 inc. 1° del CPCCN y ordenó que la causa continúe tramitándose en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.
¿Quién es el actor?
AFIP
- DGI.
¿A quién se demanda?
LOBOS JUAN IGNACIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal (ejecución de deuda y cobro administrativo judicial).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, Dr. Alejandro Sánchez Freytes, por entender que se encuentra comprendido en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN (parentesco con el letrado apoderado de la parte actora), correspondiendo tenerlo por apartado del conocimiento de las actuaciones; y se ordenó que la tramitación continúe en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en concordancia con la Resolución de Presidencia N° 182/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La misma tiene por finalidad salvaguardar la independencia e imparcialidad de los Magistrados en el ejercicio de su misión de entender y decidir los asuntos sometidos a su conocimiento, por lo que al momento de decidir a su respecto corresponde realizar una ponderación de las circunstancias alegadas y de la contingencia de la causa, teniendo siempre presente la trascendencia de éste instituto ya que implica el desplazamiento del juez natural. En este sentido las causales de excusación -reitero
- en tanto importan un anormal desplazamiento de la competencia, deben ser valoradas con estrictez, a fin de que en lo posible, los juicios se tramiten ante los jueces naturales y no se vea perturbado el funcionamiento de la organización judicial."
"El art. 30 del CPCCN establece que: 'Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza'."
"En función de lo expuesto y atento que la causal invocada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, doctor Alejandro Sánchez Freytes, respecto de su parentesco con el letrado representante de la parte actora, doctor Jorge Manuel Sánchez Freytes, está expresamente contemplada por la ley, se entiende que le asiste razón al Magistrado por estar alcanzado en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN, correspondiendo hacer lugar a la excusación solicitada y tenerlo por apartado del conocimiento de la presente causa; debiendo continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal N° 3, en concordancia con lo ordenado oportunamente por Resolución de de Presidencia N° 182/2024 de esta Cámara Federal de Apelaciones."
- Votos: La Sra. Jueza preopinante Graciela S. Montesi expuso el fundamento arriba transcripto; los Dres. Liliana Navarro y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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