Logo

GARIONE, GUSTAVO LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los abogados de los actores reclamaron honorarios por la actuación en juicios por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios fijando 57,59 UMA por la etapa de primera instancia y 5 UMA por tareas de cumplimiento, ordenando además recalcular aportes y adicionar IVA si correspondiera.

Honorarios Uma Ley 27.423 Regulacion Cumplimiento de sentencia Iva Aportes previsionales Banco nacion (tasa activa) Camara federal de cordoba Costas


¿Quién es el actor?

Garione, Gustavo Luis y otros (representados por los doctores Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares y demás organismos relacionados).
- Objeto de la demanda: cobro de suplementos de fuerzas armadas y de seguridad; controversia en esta instancia respecto de la regulación de honorarios profesionales por la actuación de los letrados en primera instancia y en la etapa de cumplimiento de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios: fijó los honorarios a favor de los doctores Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez en 57,59 UMA por las tareas desarrolladas en primera instancia y en 5 UMA por las tareas tendientes al cumplimiento de sentencia; ordenó adicionar el 21% de IVA si los profesionales están inscriptos y dejó sin efecto el cálculo de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados de Córdoba, disponiendo su recalculo; confirmó la sentencia en todo lo demás. (Resultado: modificación parcial conforme el texto dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En atención a los parámetros expuestos, procederé a realizar los cálculos correspondientes para arribar a la base regulatoria la cual está integrada por el capital y aportes reconocidos a los actores ($2.552.056,70), más los intereses calculados en la planilla de fecha 24/8/2021 ($2.917.550,96). Asimismo, corresponde computar sobre el capital y aportes, el interés de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (interpretada conf. “BRONDINO”) desde el 25/8/2021 hasta el 15/8/2024. Aplicado dicho interés sobre el capital y aportes da la suma de ($6.178.577,76). Sumando el capital y aportes, más los intereses de planilla, más los intereses ahora liquidados nos da un total de ($11.648.185,42), monto que constituye la base regulatoria del presente proceso. Dicha base traducida a UMA conforme el valor vigente a la fecha de la regulación de primera instancia, esto es, de $57.016 (conforme Res. Sga. 1772/2024) arroja un total de 204,29 UMA." "Por lo transcripto entonces, es preciso tener en cuenta además, la escala anterior a la citada -esto es, cuarta escala-, que refiere a procesos susceptibles de apreciación de 91 UMA a 150 UMA, en los cuales corresponde fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 17 y el 22% del monto del juicio. Traduciendo dichos porcentajes al caso bajo estudio y efectuando el desdoblamiento, corresponde computar sobre el monto de 150 UMA el máximo de la quinta escala (22%), lo que da un total de 33 UMA. Sobre el excedente (54,29 UMA) el mínimo de la quinta escala (15%), lo que arroja el monto de 8,14 UMA y el máximo (20%) que arroja un importe de 10,85 UMA. Luego deben adicionarse ambos valores (33 + 8,14 y 33 + 10,85) y al resultado (41,14 UMA y 43,85 UMA) adicionarle el 40% por el doble carácter. Ello arroja una regulación mínima de 57,59 UMA y máxima de 61,39 UMA." "En virtud de lo expuesto considero justo y equitativo regular los honorarios profesionales del doctor Félix Eduardo Juárez y del doctor Nicolás Alberto Juárez por las tareas desarrolladas en primera instancia, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 57,59 UMA, suma que deberá abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 51 de la Ley N° 27.423). ... Valorado y apreciado ello en la presente causa, me lleva a fijar los honorarios correspondientes en la suma de cinco (5) UMA en conjunto y proporción de ley, constituyendo dicho importe una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas por los doctores Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez, a fin de lograr el cumplimento definitivo de la sentencia dictada a favor de los actores."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; los tres miembros de la Sala adhieren al decidido por la preopinante (Graciela S. Montesi) y confirman la solución por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar