V., P. A. c/ ADMINISTRACION DE RECURSOS PARA LA SALUD S.A. Y OTRO s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
Regulación de honorarios por actuación en la Alzada respecto de medida cautelar en acción de amparo. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, reguló a favor de los letrados de la actora la suma de 3,5 UMA por las tareas desplegadas en la apelación de la medida cautelar, aplicando art. 37 y 30 de la Ley 27.423 y considerando la base tomada de la regulación de primera instancia.
Actor: V., P. A. Demandado: ADMINISTRACION DE RECURSOS PARA LA SALUD S.A. y otro. Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones quirúrgicas y medidas cautelares vinculadas; en este expediente se tramita la regulación de honorarios por las tareas desplegadas en la Alzada respecto de la medida cautelar apelada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se reguló a favor de los doctores Daniel Alberto Quinteros y Sofía Fernandes Seixo la suma de 3,5 UMA por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto a la medida cautelar apelada, en conjunto y proporción de ley, debiéndose abonar conforme su valor vigente al momento del pago (art. 30, 37 y 51 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019). El Juez Sánchez Torres quedó en disidencia parcial proponiendo el rechazo de la solicitud en cuanto a la medida cautelar.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'."
"Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor de la asistencia letrada de la parte actora mediante la Sentencia de grado de fecha 11/06/2024 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada al momento de producir el informe del art. 8 de la ley 16.986, obteniendo de esta manera la suma de 10 UMA, monto que constituirá la base sobre la cual debe aplicarse el art. 30 de la ley N° 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia."
"En función de ello, se procede a regular a los doctores Daniel Alberto Quinteros y Sofía Fernandes Seixo ... un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada, en cuanto a la medida cautelar apelada, lo que equivale a 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019."
Disidencia relevante:
"Analizadas las cuestiones sometidas a este Tribunal, disiento con la solución que propicia mi colega preopinante de regular 3,5 UMA por el incidente de medida cautelar, atento que los honorarios de los letrados de la parte actora por su actividad profesional desarrollada en la Alzada fueron estimados por Sentencia de Cámara de fecha 21 de noviembre de 2024 sin efectuar distinciones, la misma lo fue por todo concepto por lo que corresponde rechazar la solicitud de regulación de honorarios efectuada por la asistencia letrada de la actora respecto a la medida cautelar." (voto del Juez Abel G. Sánchez Torres, en disidencia parcial).
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