CAMINOS, FABIAN OSVALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores solicitaron la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia por suplementos de Fuerzas Armadas y Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado y rechazó la petición de aplicar la tasa pasiva del BCRA retroactivamente, por estar firme el régimen de intereses y porque los actores consintieron la tasa aplicada.
¿Quién es el actor?
CAMINOS, FABIAN OSVALDO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos (Fuerzas Armadas y de Seguridad) y, en la etapa debatida, pedido de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicable (sustitución de la Tasa Activa del BNA por la Tasa Pasiva del BCRA desde distintas fechas propuestas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la recurrente y se confirmó el proveído de fecha 22/10/24 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la recurrente y se recordaron las obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En primer lugar, debo señalar que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, "Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros"
- DJ 8/7/2009
- 1987)."
2) "No resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA). Es decir, si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, no estamos en presencia de esas hipótesis, sino que se pretende la aplicación de una tasa de interés más ventajosa respecto al apelante."
3) Además, el voto recoge la conducta procesal del actor: "A mayor abundamiento, cabe señalar que al interponer la demanda fue la misma parte que ahora se agravia, quien solicitó como pretensión que: '....Se abone la retroactividad de dichas sumas dinerarias, desde la fecha de creación de dichos suplementos (01/08/2012), a la fecha del efectivo y real cumplimiento por parte de la demandada, con mas el interés que determina el Banco Centra[l] de la República Argentina para préstamos Personales (Entidades Financieras Grupo 1)...', siendo esta la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina."
- Votos en disidencia: No hay disidencia; los Dres. Montesí y Navarro adhieren "en idéntico sentido" al voto del preopinante Dr. Avalos.
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