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GOMEZ, GABRIELA EUGENIA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La parte demandada interpuso recurso extraordinario contra la resolución de fecha 12/11/2024 relativa a suplementos del personal de la Policía Federal Argentina. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión del recurso extraordinario y desestimó las quejas por arbitrariedad y gravedad institucional, con costas, además de recordar al juzgado de primera instancia sus obligaciones respecto de la Tasa de Justicia.

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¿Quién es el actor?

GÓMEZ, GABRIELA EUGENIA (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (parte demandada).
- Objeto de la demanda: controversia sobre suplementos del personal de la Policía Federal Argentina (suplementos por “función policial operativa”, “función técnica de apoyo” y régimen de intereses aplicados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada contra la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024 y, por unanimidad, desestimó las quejas por arbitrariedad y gravedad institucional y rechazó los agravios relativos al régimen de intereses; además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar (con costas).
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente): "En este sentido, cabe destacar que en una causa de similares características a la presente, se ha expedido con fecha 18 de agosto de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, Camilo c/ EN
- M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Expediente N° 18184/2018/CA1-CS1), donde, en concordancia con lo manifestado por la Procuración General y lo dispuesto en el precedente “Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, resolvió que los suplementos por “función policial operativa” y por “función técnica de apoyo” incorporados al decreto reglamentario de la ley N° 21.965 por el decreto N° 380/2017, no constituyen sumas meramente accesorias o adicionales y fueron creados o liquidados con carácter general al personal en actividad de la Policía Federal Argentina, razón por la cual deben considerarse como acordados en concepto de sueldo." "III.
- Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)." "V.
- Finalmente, las protestas del quejoso dirigidas específicamente a cuestionar el régimen de intereses establecido en autos, evidencian su discrepancia respecto de cuestiones que en general son de incumbencia de los magistrados, oportunamente valoradas por esta Alzada en el fallo hoy cuestionado; y que como lo sostuviera en numerosas causas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son del resorte exclusivo de los jueces de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad."
- Disidencia relevante: La Jueza Graciela S. Montesi formuló voto en disidencia parcial respecto de la denegatoria mayoritaria: sostuvo que se encontraba configurada cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48 y, por tanto, correspondía conceder el recurso extraordinario ante la Corte Suprema, aunque adhirió a la mayoría en cuanto a desestimar las quejas por arbitrariedad y gravedad institucional y rechazar las quejas sobre intereses (su voto difiere en cuanto a admitir la cuestión federal).

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