MORENO, SUSANA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra la AFIP por cómputo de intereses en liquidación de sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído del Juzgado Federal N°2 que aprobó la planilla consentida y percibida por la actora, rechazando la reformulación por preclusión y por seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
MORENO, Susana María (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Reclamó la aprobación de una liquidación y el cómputo de intereses —en particular la reformulación de planilla para computar intereses desde la fecha de cada retención y/o desde la interposición del reclamo administrativo— en la ejecución de sentencia por repetición de impuestos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído del Juzgado Federal N°2 de Córdoba (13/08/2024) en lo que decide y fue materia de agravios, rechazando la reformulación de la planilla presentada por la actora. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia; no reguló honorarios para la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Entiendo que, una vez que el actor ha consentido la planilla de liquidación y procedido al cobro, ha aceptado los términos establecidos, incluyendo la forma de cálculo de los intereses. Por lo tanto, solicitar una modificación posterior puede ser interpretado como una contradicción a la conducta previa y al principio de buena fe procesal."
"En este sentido, resulta plenamente aplicable el principio de preclusión cuya consecuencia propia es la de impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita (CSJN, Fallos: 305:774; 320:1670; 330:1250)."
"A ello se suma la jerarquía constitucional conferida a la cosa juzgada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... y que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad señalada (Fallos: 319:2527)(CSJN, 17/03/09, Fallos: 332:552)."
(Sobre costas) "Las costas se imponen por su orden (artículo 68, 2da. parte del C.P.C.C.N. y lo resuelto por la CSJN en la causa 'MORALES' (Fallos: 346:634), a cuyo fin se regulan los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora, en el 30% por ciento de lo que se regule en la instancia de grado (art. 30 Ley 27.423). No se hace lo propio para la representación jurídica de la demandada en virtud de lo previsto en el art. 2 de la citada ley arancelaria.)"
- Disidencias relevantes: El voto del Dr. Eduardo Ávalos adhirió a confirmar el proveído pero disintió parcialmente respecto de la cuantificación de honorarios, proponiendo regular 5 UMA para determinados profesionales, opinión que quedó en minoría respecto de la regulación adoptada por la mayoría.
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