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RIVERA, SERGIO DARDO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP y cuestionó la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución apelada: fijó honorarios a favor del Dr. Juan Pablo Gaido en 20 UMA y, por mayoría, reguló 5 UMA por las tareas desarrolladas en la Alzada; además impuso las costas de la Alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

Rivera, Sergio Dardo (representado por el Dr. Juan Pablo Gaido).

¿A quién se demanda?

AFIP (representada por su letrado).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. El recurso de apelación cuestiona la regulación de honorarios efectuada por el Juzgado Federal de Bell Ville (resolución de 4/11/2024) que había fijado 18 UMA para el patrocinante del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución apelada fijando la suma de honorarios correspondiente al Dr. Juan Pablo Gaido en 20 UMA; impuso las costas de la Alzada por su orden; por mayoría regularizó los honorarios del Dr. Gaido en 5 UMA por las tareas desarrolladas en la Alzada y no reguló honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Asimismo recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido cabe aclarar que la Ley 27.423 aplicable al presente caso, en su artículo 48 dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'. De la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando una acción de inconstitucionalidad no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA." "Así, dentro de estos lineamientos se considera que la regulación de honorarios practicada por el A quo al Dr. Juan Pablo Gido no resulta ajustada a derecho en tanto el mismo se apartó de los mínimos establecidos en la Ley 27.423, los cuales revisten carácter de orden público." "Por todo lo expuesto, propongo modificar parcialmente la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Bell Ville, en cuanto a la regulación de honorarios practicada al Dr. Juan Pablo Gaido en la cantidad de veinte (20) UMA por los fundamentos dados en el presente pronunciamiento. Imponer las costas de la Alzada por el orden causado ... y regular los honorarios del Dr. Juan Pablo Gaido. No regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley arancelaria vigente)."
- Disidencia (relevante y aclarada como tal): La Dra. Liliana Navarro adhiere a la modificación que eleva los honorarios a 20 UMA y a la distribución de costas, pero "disentir respetuosamente con la regulación de honorarios efectuada a favor del letrado accionante en cuanto a las tareas efectuadas en la Alzada, en tanto considero que conforme lo dispone el art. 30 de la Ley 37.423 los mismos deben fijarse en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior por el incidente en cuestión." Esa posición quedó en disidencia respecto de la decisión mayoritaria de regular 5 UMA por las tareas en Alzada.

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