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SUAREZ, MARIO FERNANDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Solicitud de regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en la Alzada. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Mario F. Suárez en un 35% de lo ya regulado en primera instancia, conforme al art. 30 de la ley 27.423.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Art. 30 Tasa de justicia Iva Camara federal de cordoba Ministerio de defensa Incidencia procesal Alzada


¿Quién es el actor?

Mario Fernando Suárez (actúa por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la petición: regulación de honorarios profesionales por las labores desarrolladas en la Alzada relativas al fondo del asunto.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Mario Fernando Suárez, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 de la ley N° 27.423). Además se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del doctor Mario Fernando Suarez, quien actúa por derecho propio, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "IV.
- Por último, los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo." "SE RESUELVE: I.
- Regular los honorarios del doctor Mario Fernando Suarez, quien actúa por derecho propio, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 de la ley N° 27.423). II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
- Montos y fechas relevantes: en primera instancia se había regulado una alícuota equivalente al 11%, por $386.713,51 (Sentencia interlocutoria de fecha 13/11/2024). Fecha de firma del acuerdo: 23/05/2025 (alta en sistema: 03/06/2025).

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