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GALIZZI, OSVALDO MARCELO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por nulidad de actos administrativos y daños y perjuicios contra el Ministerio de Defensa por su pase a disponibilidad y retiro. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia que declaró prescrita la acción y ordenó que el juez de grado emita un nuevo pronunciamiento, imponiendo costas de Alzada a la demandada.

Nulidad administrativa Prescripcion Codigo civil (art. 4023) Codigo civil y comercial (art. 2562 inc. a) Imprescriptibilidad de nulidad absoluta Ejercito argentino Danos y perjuicios Costas Jurisdiccion federal Actuacion administrativa y penal


¿Quién es el actor?

Osvaldo Marcelo Galizzi; Jorge Oscar Pons; Adrián Ricardo Cortes (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Pretensión de nulidad de las resoluciones que dispusieron la suspensión del servicio, disponibilidad y pase a retiro; petición de indemnizaciones por daños y perjuicios; ascensos y reconocimiento de haberes de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 23/10/2023 del Juez Federal N°3 de Córdoba que había hecho lugar a la excepción de prescripción (art. 2562 inc. a del CCCN) y rechazado la demanda; dejó sin efecto el régimen de costas y honorarios dispuestos por el a quo y ordenó que éste dicte un nuevo pronunciamiento. Además impuso las costas de Alzada a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En este punto debo señalar que tanto en oportunidad de interponer la demanda, como de expresar sus agravios, el letrado apoderado de los actores ha invocado la nulidad de las resoluciones cuestionadas, de modo genérico. Es decir, no precisa si ataca los actos administrativos por nulidad absoluta o por nulidad relativa. No obstante ello, ya sea que las resoluciones cuestionadas sean pasibles de ser analizadas bajo los parámetros de la nulidad absoluta o de la nulidad relativa, no resulta ajustada a derecho la solución dada por el A quo en tanto la causa no se encuentra prescripta." 2) "Ahora bien, en este lineamiento, cabe recordar que previo a la sanción del CCCN, en lo atinente a la nulidad absoluta del acto administrativo, la Corte Suprema tenía dicho que, sea o no manifiesta, es insusceptible de saneamiento. Marienhoff expone que la CSJN, trasladando con acierto al campo del derecho público la razón para ello alegada y la solución imperante en el derecho administrativo, declaró que la nulidad absoluta y manifiesta es 'imprescriptible'...". (cita jurisprudencial sobre imprescriptibilidad de nulidad absoluta) 3) Texto del código aplicable citado por el Tribunal: "El actual Código Civil y Comercial de la Nación -aplicado por el juez Aquo
- ha prescindido en la materia de las clasificaciones que contemplaba el Código Civil anterior, al establecer en el art. 386... En cuanto al art. 387 dispone: 'La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petición de parte... No puede sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción.' Mientras que el art. 388 referido a la nulidad relativa, dispone que ésta sólo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece. Asimismo: '...Puede sanearse por la confirmación del acto y por la prescripción...'." 4) Cita normativa del Código Civil anterior sobre el plazo aplicable: "el art. 4023 disponía: 'Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial. Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, tratase de actos nulos o anulables, si no estuviese un plazo menor'." Y conclusión del Tribunal: "partiendo de tales premisas, entiendo que el plazo de prescripción a computar para la nulidad pretendida en esta causa, es el plazo genérico de 10 años dispuesto en el art. 4023 del anterior Código Civil por ser la normativa vigente al momento de los hechos... el término no se encontraba fenecido al momento de interponer la presente acción el día 27.11.2018."
- Votos y disidencias: La decisión fue adoptada por mayoría unánime. Los Dres. Abel G. Sánchez Torres (voto preopinante), Graciela S. Montesi (adh. y voto) y Eduardo Avalos (adh.) resolvieron revocar la sentencia de primera instancia conforme el texto dispositiv o. No se registran votos en disidencia.

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