ESPINEDO, CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulación de honorarios por Ley 27.423 en demanda contra el Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló los emolumentos en 38,67 UMA (más 40% por doble carácter) y rechazó el agravio por supuesto error aritmético y por aplicación indebida de escalas.
¿Quién es el actor?
Espinedo, Carlos Alberto y otro (actores originarios); en autos el profesional que interpone el recurso: Dr. Uriel Alberto Sansón (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales devengados en el proceso por aplicación de la Ley N° 27.423 (sueldos/enriquecimientos del juicio, determinación de UMA, aplicación de escalas y cálculo de intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 25/07/2024 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada al recurrente (por mayoría) y reguló honorarios de Avocación incidental en 5 UMA para el Dr. Ángel Sebastián Yocca; además recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En función de lo expuesto al resultar exacta la operación aritmética realizada por el sentenciante a los fines de arribar al monto del proceso como base económica del presente pleito. La operación aritmética propuesta por el apelante, esto es; -al capital adeudado a los demandados ($ 2.160.026,86) le sumamos los intereses calculados en la misma ($ 6.114.317,21); dando un total de $ 8.274.344,07 y correspondiendo actualizar dicha base regulatoria, desde la fecha 22/11/2023 a la actualidad
- es incorrecta porque como ya se ha dicho se incurre en anatocismo; por lo que corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada en cuanto a la estimación de la base económica del pleito."
"En primer lugar he de recordar que el presente pleito es susceptible de apreciación pecuniaria y el juez de primera instancia, tomó como base económica a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes, la suma de pesos $ 9.860.356,75, la cual equivale a 187,78 UMA... Siguiendo los pasos previstos en el art. 21 de la Ley N° 27.423, corresponde aplicar específicamente la quinta escala... En este sentido y teniendo en cuenta la escala anterior... se debe computar sobre el monto de 150 UMA el máximo de la cuarta escala (22%), lo que da un total de 33 UMA. Sobre el excedente (37,78 UMA) hay que computar el mínimo de la quinta escala (15%)... Entonces 33 + 5,67= 38,67 UMA, monto minimo a regular por las 3 etapas."
"Siendo que en este caso todas las labores del juicio se desarrollaron bajo la ley 27.423, y que el juez de primera instancia reguló los emolumentos del Dr. Uriel Alberto Sansón en la cantidad de cantidad de 38.67 UMA más el 40% por el doble carácter actuado; es decir la cantidad de 54.14 UMA... entiendo que el magistrado reguló dentro de los parámetros legales. En definitiva, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el Dr. Sansón por derecho propio y en consecuencia confirmar la regulación de honorarios efectuada por el señor juez de primera instancia."
- Disidencia: La Dra. Liliiana Navarro adhirió a confirmar la resolución apelada pero disintió respecto de la imposición de costas en la Alzada, entendiendo que debían distribuirse en el orden causado (art. 68, 2da parte CPCCN) y votó por no regular honorarios a la letrada de la parte actora ni a los representantes del Estado (art. 13 y art. 2° de la Ley 27.423). Esa disidencia quedó expresada puntualmente pero la decisión del acuerdo confirmó la imputación de costas por mayoría.
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