HORTA, LIS LORENA c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/VARIOS
Reclamó una ex agente de Gendarmería la devolución de descuentos por aporte previsional y la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto, reconoció el crédito retroactivo por dos años y ordenó la liquidación y pago, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lis Lorena Horta (DNI 27.266.661).
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional Argentina y otro (Estado Nacional / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina como ente liquidador).
- Objeto de la demanda: Se impugnó el descuento adicional establecido por el Decreto 679/97 (aumento del aporte previsional del 8% al 11%), solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97, la devolución de la retención indebida del 3% de haberes y el reconocimiento de diferencias retroactivas con dos años de alcance desde la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por unanimidad, confirmó la sentencia de fecha 16/12/2024 dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba en todo cuanto decide y fue materia de agravio; impuso las costas de la alzada a la demandada, reguló honorarios y ordenó las verificaciones relativas a la tasa de justicia en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Entrando al tratamiento de los agravios traídos a estudio de esta alzada, corresponde analizar en primer término que la norma en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallo de fecha 7 de octubre de 2021, en el que el Máximo Tribunal de la Nación estableció '…12) Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322 :1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79'."
"IV.
- Por otro lado, en punto a la crítica respecto de que el fallo no precisa que deba seguirse el procedimiento establecido en la ley complementaria de presupuesto, es de advertir que si bien el a quo establece el plazo de 20 días para practicar la liquidación en relación al crédito reconocido lo hace indicando que el mismo deberá ser presupuestado incluyendo el interés respectivo, que seguirá devengando durante el trámite de previsión presupuestaria y hasta su efectivo pago; por lo que dicho agravio debe ser desestimado."
- Sobre costas (fundamento relevante):
"VI.
- Resta expedirme sobre las costas devengadas en esta instancia, las que se imponen a la demandada perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 -primera parte
- del C.P.C.N.; a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación jurídica de la actora en el 35% por ciento de lo que eventualmente se regule en la instancia de grado (art. 30 Ley 27.423). No se hace lo propio para la representación jurídica de la demandada en virtud de lo previsto en el art. 2 de la citada ley arancelaria. ASI VOTO."
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue unánime. Los votos de los Sres. Jueces Avalos (preopinante), Sanchez Torres y Montesi adhieren integralmente y forman mayoría unánime.
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