JIMENEZ, JOHANNA CYNTHIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL. MIN. DEFENSA - FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron la incorporación al haber mensual de suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y su liquidación con intereses. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación y confirmó el proveído de fecha 23/12/2024, por entender que el régimen de intereses está firme y no procede su modificación en esta etapa.
¿Quién es el actor?
Johanna Cynthia Jiménez y otros (representados por Dr. Félix Eduardo Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de suplementos creados por Decreto 1305/2012 (Suplemento por responsabilidad jerárquica, Suplemento por Administración de Material y/o Suma fija permanente) y pago de las diferencias desde la creación de la norma con más intereses; en ejecución se discutió la readecuación de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el proveído de fecha 23/12/2024 y se confirmó dicho proveído en todo cuanto decide y fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la apelante y se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, porque tal como resuelve el magistrado de grado el régimen de intereses se encuentra firme y consentido y posee autoridad de cosa juzgada."
"la facultad de corregir errores que el art. 166, inc. a) del CPCCN confiere al magistrado, incluso durante el trámite de ejecución, se refiere a errores numéricos y no de criterio; a la vez que debe ejercerse dentro de los límites impuestos por el art. 511 del CPCCN, esto es, que las disposiciones relativas a las modalidades de la ejecución se ejerzan dentro de los confines delimitados por la sentencia que adquirió firmeza y en torno de la cual se está dando cumplimiento."
"En segundo término, porque la modificación efectuada de la tasa de interés compuesta que disponía esta Alzada (Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 2% mensual) lo fue en virtud del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación...correspondía determinar cuál sería el régimen aplicable para establecer la tasa de interés."
"En síntesis, siendo que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa y que el mismo -reitero
- coincide con el criterio actual de este Tribunal de Alzada, sin que se advierta que exista alguna afectación a derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente."
- Votos discrepantes: No hubo disidencia; la resolución fue unánime.
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