WEBER, RICARDO HUGO c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. SEG - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamó diferencias salariales por carácter remunerativo y bonificable de suplementos previstos por el Decreto Nº 2140/2013. La Cámara Federal de Córdoba revocó la regulación de honorarios dictada el 20/11/2024 y ordenó al Juzgado de grado una nueva cuantificación conforme a los lineamientos de la Ley 21.839 y la jurisprudencia aplicable, imponiendo las costas de esta instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
Ricardo Hugo Weber.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones PFA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó se declare el carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto PEN Nº 2140/2013 y el pago de diferencias salariales y retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución interlocutoria de fecha 20/11/2024 que reguló honorarios (expresamente dejó sin efecto dicha regulación) y ordenó al juez de grado que practique una nueva cuantificación de honorarios conforme a los lineamientos expuestos en el fallo. Asimismo, impuso las costas de la Alzada por su orden y no reguló honorarios al representante del Estado por ser letrado a sueldo, y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Cabe advertir que el sentenciante en la resolución recurrida traduce la base regulatoria a valor UMA para luego realizar los cálculos de rigor lo cual no resulta correcto toda vez que los parámetros dados por Ley 27.423 no resultan aplicables al caso de autos, sino que, por el contrario corresponde estarse a las pautas dadas en la Ley 21.839 de conformidad a lo dispuesto en la sentencia de fecha 13/8/2024."
"Es decir, sobre el monto que arroje la última planilla aprobada deberá aplicarse el porcentaje del 15,4% (reitero, que no está discutido) y al resultado de dicha operación aplicarse el interés de la Tasa Pasiva que publica el BCRA hasta su efectivo pago, en virtud de la postura de la CSJN por medio de la cual convalidó la constitucionalidad del art. 61 de la Ley N° 21.839 'Bedino, Monica c/ Telecom Argentina S.A.'..."
"En consecuencia, atento lo expuesto hasta aquí, considero que la regulación efectuada por el aquo debe dejarse sin efecto, debiendo el magistrado efectuar una nueva estimación ajustada a derecho, a cuyo fin deberá calcular el 15,4 % sobre el monto total de las planillas acompañadas por el organizó liquidador en estos autos conforme los argumentos desarrollados precedentemente. Ello así a fin de garantizar el principio de la doble instancia."
- Votos: El voto que abre el acuerdo (Dr. Eduardo Ávalos) propuso revocar y fue acompañado por las Dras. Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres, alcanzándose acuerdo unánime en las soluciones consignadas en la parte resolutiva.
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