P, M A c/ P.A.M.I. s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo contra PAMI por cobertura de medicación oncológica. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y las costas a la demandada, pero por mayoría reguló los honorarios del letrado de la actora en 5 UMA y negó regulación a la defensa por ser profesional a sueldo.
¿Quién es el actor?
P. M. A. (actor domiciliado en Córdoba).
¿A quién se demanda?
P.A.M.I. (obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo solicitando la cobertura de la medicación oncológica Nivolumab y medida cautelar innovativa para su otorgamiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 18/02/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 en todo lo decidido y materia de agravios, impuso las costas de la Alzada a la demandada, reguló los honorarios profesionales del doctor Matías Mansilla en 5 UMA por su actuación en la Alzada y no reguló honorarios a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423). Se recordó asimismo la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) «Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público». (art. 16 Ley 27.423 citado en el voto)
2) «Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA». (art. 48 Ley 27.423 citado en el voto)
3) Voto mayoritario (Dr. E. Ávalos): «De lo expuesto, considero que los honorarios regulados en origen no resultan altos, por lo que cabe rechazar el agravio vertido en este sentido por la demandada y confirmar los honorarios practicados en la cantidad de 20 UMA en favor del doctor Matias Mansilla... Finalmente, resta expedirme sobre las costas de la Alzada las que se imponen a la demandada perdidosa atento al principio objetivo de la derrota (art. 68, 1° parte del CPCCN), regulando los honorarios profesionales del doctor Matias Mansilla en 5 UMA, y no regular honorarios a la representación legal de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27423). ASÍ VOTO.»
4) Disidencia parcial (Dra. L. Navarro): «Sin embargo, disiento con la regulación de honorarios a favor del Dr. Matías Mansilla, por las tareas desarrolladas en la Alzada en 5 UMA. El artículo 30 de la Ley 27.423 expresamente prescribe: ‘Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.’ Es decir que, conforme la norma, por las actuaciones ante esta Cámara corresponde siempre determinar los honorarios en un porcentaje de la regulación de primera instancia. En este caso, entiendo que resulta ajustado a derecho fijar los honorarios para el citado letrado en el 30% de lo regulado en primera instancia. ASÍ VOTO.»
- Nota sobre la discrepancia: la decisión que surge por mayoría fijó 5 UMA por la actuación en la Alzada, mientras que la Jueza Navarro votó por aplicar el 30% de la regulación de primera instancia (que hubiera equivalido a 6 UMA si se toma la regulación de 20 UMA en primera instancia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: