PALACIOS, DANIEL ERASMO DEL VALLE Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron al Ministerio de Defensa pidiendo que ciertos suplementos fueran declarados remunerativos y se pagaran diferencias salariales; la apelación discute la regulación de honorarios por la instancia de grado. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de la parte actora y modificó la regulación de honorarios, fijando 38,06 UMA para el Dr. Uriel A. Sansón por la actuación en primera instancia por mayoría.
¿Quién es el actor?
Daniel Erasmo del Valle Palacios y otros (representación jurídica a cargo del Dr. Uriel A. Sansón).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa de la Nación (Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares).
- Objeto de la demanda: se reclamó que determinados suplementos fueran declarados remunerativos y bonificables y el pago de las diferencias de haberes adeudados por aplicación de decretos y resoluciones (entre ellos Decretos PEN Nº 1305/12; 245/13; 614/14; 967/15; Resol. Min. Def. 377/2016, 477/2017), con sus incidencias y más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación de la representación de la parte actora y modificó la resolución de fecha 8/10/2024 del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, estableciendo los honorarios del Dr. Uriel Alberto Sansón por la actuación en primera instancia en la cantidad de 38,06 UMA (que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme art. 51 Ley 27.423). Además, por unanimidad, las costas de la Alzada se imponen por el orden causado y no se estiman honorarios para el Dr. Sansón por actuar por derecho propio ni para la representante de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes):
"Al convertir esta suma al valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) vigente al momento de la regulación, que es de $60.779, se determina que la base regulatoria equivale a 156,63 UMA. Este caso, en el que la base es entre 151 UMA a 450 UMA, le corresponde la escala que prevé un porcentaje entre el 15% y el 20%... Adicionalmente, conforme al artículo 20 se aplica un 40% de incremento por el doble carácter actuado, resulta así un monto de 47,59 UMA. En consecuencia, en razón de las etapas efectivamente cumplidas, que fueron tres (3), la regulación correspondiente a la asistencia letrada de la parte actora por las labores desarrolladas correspondientes a primera instancia asciende a 47,59 UMA." (voto de L. Navarro, proponiendo modificación).
"Sumando así el capital y aportes ($1.357.779,21); intereses liquidados por el IAF ($3.088.216,89) y los intereses de actualización ($1.666.928,34); se arriba a un total de $7.470.703,65 monto que constituye la base regulatoria de los presentes autos... traducida la misma a UMA conforme el valor de $60.779 ... arroja una base regulatoria equivalente a 122,92 UMA... la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 27,19 UMA y 28,84 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 38,06 UMA y máxima de 40,37 UMA. En función de lo expuesto... elevar los honorarios ... a la cantidad de treinta y ocho con seis (38,06) UMA..." (voto de G. S. Montesi, adoptado por mayoría).
- Disidencias relevantes: no hubo decisión contraria a la mayoría en el apartado dispositvo final; los tres votos apoyaron la modificación aunque con diferencias en cuantía entre la preopinante (Navarro) que propuso 47,59 UMA y la mayoría que fijó 38,06 UMA, por lo que la solución de la Cámara fue la señalada en la parte resolutiva.
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