GONZALEZ, FERNANDO EZEQUIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Litigio por suplementos salariales del personal de la Policía Federal contra el Estado Nacional por aplicación del Decreto N° 380/2017 y la Ley N° 21.965. La Cámara Federal de Córdoba concedió por mayoría la elevación del recurso extraordinario ante la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente, pero por unanimidad desestimó la concesión en virtud de las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, FERNANDO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – P.F.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (Suplemento por Zona / suplementos regulados por Decreto N° 380/2017 y Ley N° 21.965) del personal de la Policía Federal Argentina.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por mayoría concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada para ser tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por configurarse cuestión federal suficiente (art. 14 Ley N° 48); en forma unánime, desestimó la concesión del recurso extraordinario por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "Ingresando al tratamiento de los agravios federales invocados por la parte recurrente, primeramente cabe señalar que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere..." (voto de la Dra. Montesi).
- "Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que esta Magistrada entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes." (voto de la Dra. Montesi).
- "Por otro lado, en relación a los agravios expuestos por los recurrentes respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador... la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente..." (voto de la Dra. Montesi).
- Cita doctrinal incluida en el voto del Dr. Avalos: "Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución..." (C.S. in re: “Garré Nilda y otros c/ E.N. ...”).
- En cuanto a honorarios, el Tribunal regula 10 UMA a favor de la representación de la parte actora y dispone costas a la demandada perdidosa (voto del Dr. Avalos).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; las concordancias y objeciones de los distintos votos están reflejadas en el acuerdo final.
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