DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ LOS NARANJOS SA s/EJECUCION FISCAL ? Varios
Pedido de aclaratoria por error material en el nombre de la apoderada y en la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar y aclaró que debe leerse Verónica Peluc Maurin y que la regulación de honorarios se fija en cuatro (4) UMA.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad (según carátula).
¿A quién se demanda?
Los Naranjos SA (según carátula).
- Objeto de la actuación: Pedido de aclaratoria del auto interlocutorio de fecha 25/03/25 en autos de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, hizo lugar al pedido de aclaratoria formulado por la Dra. Verónica Peluc Maurin y aclaró que donde figura "Verónica Peruc Maurin" debe leerse "Verónica Peluc Maurin"; asimismo corrigió la mención relativa a la regulación de honorarios, que debe consignarse a favor de la Dra. Verónica Peluc Maurin y fijada en cuatro (4) UMA (art. 58 Ley 27.423). Además dejó constancia en el Sistema Lex 100 y ordenó protocolizar y hacer saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En primer lugar, corresponde mencionar que la aclaratoria contemplada en el art. 166 inc. 2° del CPCN, está prevista para la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Dicha herramienta constituye un medio para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento. Por ello, analizadas las constancias de autos se verifica que asiste razón a la solicitante en tanto se ha incurrido en un error material al consignar el nombre de la letrada interviniente, en el primer párrafo del Considerando N° I y en el N° II in fine y en el punto I) de la parte resolutiva del auto interlocutorio dictado por este Tribunal de Alzada emitido con fecha 25/03/25." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por la Dra. Veronica Peluc Maurin (art. 166 del CPCCN) y en consecuencia aclarar el primer párrafo del Considerando N° I...; aclarar el Considerando N° II in fine y el punto I) de la parte resolutiva...".
- Votos: La Jueza preopinante LILIANA NAVARRO fundamentó y propuso la aclaratoria; los Dres. GRACIELA S. MONTESI y EDUARDO AVALOS adhieren en idéntico sentido. No hay disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: