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FERNANDEZ, SERGIO FABIAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Aclaratoria solicitada respecto de la imposición de costas en la Alzada en acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba aclaró que las costas de la Alzada se distribuyen en el orden causado, atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° pfo. del CPCCN) y protocolizó la aclaración.

Aclaratoria Art.166 cpccn Costas Orden causado Falta de contradictorio Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip Camara federal de cordoba Procedimiento incidental Art.68 cpccn


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, SERGIO FABIAN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aclaratoria interpuesto por la letrada accionada respecto de la resolución de fecha 26/03/25, y se aclaró que en los pasajes indicados (Considerando N° VI del primer voto, tercer párrafo del segundo voto y punto 2) de la parte resolutiva) la expresión relativa a la imposición de costas en la Alzada debe modificarse por la siguiente: "Las costas de la Alzada se distribuyen en el orden causado, atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° pfo. del CPCCN)". Se dejó además constancia en el Sistema Lex 100 y se protocolizó la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "La aclaratoria contemplada en el art. 166 inc. 2° del CPCN, está prevista para la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio." "Analizadas las constancias de autos se verifica que asiste razón a la solicitante en tanto se ha incurrido en un error material al consignar la imposición de costas en la Alzada a la demandada perdidosa, en el Considerando N° VI del primer voto, en el tercer párrafo del segundo voto, y en el punto 2) de la parte resolutiva de la resolución dictada por este Tribunal de Alzada emitido con fecha 26/03/25." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por la Dra. Teresa María Gardel (art. 166 del CPCCN) y en consecuencia aclarar el Considerando N° VI del primer voto ... deberá decir:...Las costas de la Alzada se distribuyen en el orden causado, atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° pfo. del CPCCN)..."
- Votos: Los tres jueces (Navarro, Montesi y Avalos) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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