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SUAREZ, IRMA ESTELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando adhesión a la moratoria de la ley 27.705 para obtener jubilación ordinaria y cobro de retroactivos desde la fecha de solicitud. El Juzgado Federal n.º 1 de Córdoba hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES permitir la adhesión de la actora a la moratoria y pagar los retroactivos con la tasa pasiva del B.C.R.A., imponiendo costas y regulando honorarios en $1.379.700.

Amparo Anses Ley 27.705 Moratoria previsional Incompatibilidad art. 12 Jubilacion ordinaria Retroactivos Tasa pasiva bcra Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Irma Estela Suárez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705 y normas reglamentarias (Res. conjunta AFIP-ANSES 5345/2023, Circular Prev. ANSES 11-71/23), solicitando se declare su inconstitucionalidad e inaplicabilidad y que ANSES permita la adhesión de la actora a la moratoria de la ley 27.705 desde la fecha de solicitud (09/08/2023), con otorgamiento de jubilación ordinaria y pago de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSES permitir la adhesión de la actora a la moratoria de la ley 27.705, a fin de que, si reúne los requisitos, obtenga la jubilación ordinaria sin necesidad de abonar la totalidad de las cuotas en forma simultánea por no hallarse comprendida en la incompatibilidad del art. 12. Se ordenó además que, si procede el otorgamiento del beneficio, ANSES abone los retroactivos desde la fecha de solicitud aplicando la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (conf. Spitale, CSJN), con plazo de cumplimiento de 30 días una vez firme la resolución. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $1.379.700 (20 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Para dilucidar si la acción interpuesta resulta procedente debemos tener en cuenta que nos encontramos frente a un régimen de regularización de deudas de carácter excepcional, instaurado para favorecer a aquellas personas que, por una situación de mayor vulnerabilidad, se encontraron imposibilitadas de realizar aportes a lo largo de su vida laboral... En el caso bajo estudio, considero que el organismo previsional ha realizado una interpretación errónea de las circunstancias que lo llevaron a la denegatoria del pedido realizado por la actora." "Es que no podemos soslayar el hecho de que la actora se encuentra percibiendo solo el 50% de un beneficio de pensión por fallecimiento que, en los hechos, resulta inferior al haber mínimo garantizado... La normativa referenciada establece como excepción a la incompatibilidad de acceso al beneficio el caso en que la única prestación que el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación." "Que resulta irrazonable, ilegitima y arbitraria la diferenciación que se ha efectuado en este caso ya que, en los hechos, la actora percibe un haber inferior al haber mínimo garantizado."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva citada es la decisión del juez actuante.

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