ORDOÑEZ, DORA AMELIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
La actora promovió acción de repetición contra la AFIP solicitando, entre otros extremos, regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que reguló honorarios en 3,33 UMA, impuso las costas de alzada a la perdidosa y recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
Ordoñez, Dora Amelia.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición y regulación de honorarios profesionales por las tareas realizadas en la causa; se discutió la cuantificación de los honorarios (petición de 10 UMA vs. regulación en 3,33 UMA) y la inclusión de intereses/valor UMA al momento del pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó la sentencia de fecha 14/02/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue motivo de agravio; impuso las costas de la alzada a la perdidosa y recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia antes de archivar y en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "Considero pertinente señalar que comparto lo decidido por el Juez de Grado respecto a que el marco normativo que rige la materia que nos ocupa está dado por la Ley Arancelaria N° 27.423, por ser la ley vigente al momento en que se efectuaron las tareas profesionales en cuestión."
- "En su mérito, teniendo en cuenta que en el caso bajo estudio la aplicación de las pautas contenidas en los artículos 21 y 29 de la ley 27.423 conlleva a un resultado exiguo entiendo que corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 27.423 que, en su inciso a) prevé un mínimo de honorarios para juicios de conocimiento de diez (10) UMA."
- "Ahora bien, siendo que dicho monto se encuentra previsto para el proceso completo y que conforme lo dispuesto por el art. 29 de la ley arancelaria, en el presente se encuentra cumplida una de las tres etapas en las que debe dividirse el proceso, en tanto la causa se declaró de puro derecho, entiendo que dicho monto debe ser reducido a un tercio, obteniendo como consecuencia el monto de tres con treinta y tres (3,33) UMA."
- Sobre intereses: "al día de la fecha el deudor no ha incurrido en mora por lo cual su obligación queda actualmente circunscripta a abonar la cantidad de UMA fijada en el auto regulatorio, según el valor vigente al momento del su pago (art. 51)."
- Sobre costas y honorarios: la parte decisoria final dispone imponer las costas de la alzada a la perdidosa (art. 68, 1° parte CPCCN) y "No corresponde regular honorarios, atento el carácter actuado."
- Votos: La sentencia se resolvió por unanimidad; la Dra. Graciela S. Montesi fue preopinante y los Dres. Liliana Navarro y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido. No se registran disidencias.
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