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GIMENEZ, JORGE DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA - EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Solicitud de regulación de honorarios por actuación en la Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en el 35% de lo cuantificado en primera instancia y, por mayoría, fijó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, con advertencia sobre control de la tasa de justicia.

Honorarios Regulacion Uma Recurso extraordinario Ley 27.423 Camara federal de cordoba Tasas de justicia Apelacion Cuota porcentual (35%) Oficio judicial


¿Quién es el actor?

Giménez, Jorge Domingo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército.
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Félix Eduardo Juárez, por su actuación en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en la instancia anterior y, por mayoría, estimó los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en 10 UMA, que deberán abonarse al valor vigente al momento del pago. Además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Viene(n) los presentes a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios..."; "corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, por su labor en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "Asimismo, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito... Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN...)." Disidencia relevante (identificada como tal): la Dra. Liliana Navarro disintió respecto del monto por la contestación del recurso extraordinario y sostuvo: "entiendo que corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."

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