PUNIN, SERGIO MIGUEL c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE SEG. - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulan honorarios de la letrada de la parte actora y fijan retribución por contestación de recursos extraordinarios. La Cámara Federal de Córdoba regularizó honorarios en el 35% de lo regulado en la instancia anterior y, por mayoría, reconoció 10 UMA por la contestación de recursos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sergio Miguel Punin (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA.
- Objeto de la petición: Pedido de regulación de honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Irene Liliana Ortega, por su actuación en la Alzada y por la contestación de recursos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la letrada por su actuación en la Alzada en cuanto al fondo en el 35% de lo regulado en la instancia anterior y, por mayoría, estimó los honorarios por la contestación de los recursos extraordinarios en la cantidad de 10 UMA (abonables según su valor vigente al momento del pago). Además, recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "V.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora Irene Liliana Ortega, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
2) "VI.
- Asimismo, en relación a la regulación de emolumentos profesionales por la contestación del recurso extraordinario, la ley de honorarios N° 27.423 aplicable expresamente prescribe en el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios, de inconstitucionalidad, de revisión, de casación, ordinarios, directos y otros similares o que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'... Por lo expuesto, se regulan los emolumentos profesionales de la citada letrada por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 9 de agosto de 2019 de este Tribunal en la cantidad de 20 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 31 y 51 de la Ley N° 27.423)." (texto del voto de la Dra. Navarro)
3) "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASÍ VOTO." (texto del voto en disidencia favorable a 10 UMA, Dra. Montesi y adhesión del Dr. Sánchez Torres)
- Disidencia relevante: La Jueza Liliana Navarro sostuvo la aplicación del mínimo legal de 20 UMA para la contestación de recursos extraordinarios (cita textual arriba) pero quedó en minoría respecto de la estimación final de 10 UMA, que fue adoptada por mayoría.
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