ZAVARRA, HECTOR OSVALDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción meramente declarativa contra la AFIP solicitó regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la letrada apoderada en 10 UMA y recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
Héctor Osvaldo Zavarra (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho y, específicamente en este incidente, pedido de regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, por unanimidad se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese sentido, en virtud del resultado obtenido mediante Resolución de este Tribunal de fecha 30/06/2022, corresponde fijar los estipendios de la letrada apoderada de la parte actora en la cantidad de 20 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 31 y 51 de la Ley N° 27.423). VI.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. ASI VOTO." (voto de la Dra. Liliana Navarro; disidencia respecto del resultado del acuerdo).
"Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la letrada de la parte actora, la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)." (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres, que obtuvo acompañamiento del Dr. Eduardo Avalos y conformó la mayoría).
"POR MAYORIA: I.
- Regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora por la contestación del recurso extraordinario, en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). POR UNANIMIDAD: II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia..." (parte resolutiva del acuerdo).
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro propuso regular los honorarios en la suma de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario; su voto aparece como disidente frente al acuerdo mayoritario que fijó 10 UMA.
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