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URZAGASTI, RODRIGO MIGUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron liquidación y pago de suplementos por Decreto 1305/12; el recurso de apelación de la demandada fue rechazado. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº3 (08/11/2023) que reguló honorarios conforme Ley 21.839 y Ley 27.423, fijó costas al orden causado y reguló honorarios de Alzada en un 35% de lo regulado en grado.

Recurso de apelacion Honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Intereses Aportes previsionales Costas Tasa de justicia Suplementos militares Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

URZAGASTI, Rodrigo Miguel y otros (actores/parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino (parte demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación y pago de suplementos (Responsabilidad Jerárquica / Administración de Material / Suma Fija Permanente) establecidos por el Decreto N° 1305/12, y liquidación de diferencias desde la fecha de creación (01/08/12), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba de fecha 8/11/2023 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio; dejó sin regulación honorarios por la inactividad de la parte actora en la Alzada y por ser los letrados de la demandada profesionales a sueldo; reguló honorarios de la Alzada a favor de la representación de la parte actora en un 35% de lo regulado en la instancia de grado; y recordó las obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "…Así las cosas, ha de partirse del supuesto concreto de que los aportes y contribuciones en cuestión integraron la demanda, ello como consecuencia de los rubros oportunamente reclamados y, por tanto, su procedencia fue reconocida por sentencia firme, conforme lo indica de modo concreto el interrogante a responder en este Acuerdo Plenario. Ergo, la base de cálculo a los fines regulatorios debe, necesariamente, estar integrada por todos aquellos rubros que conformaron el reclamo judicial, aún aquellos de naturaleza previsional, ya que según lo dicho precedentemente, forman parte del reclamo integral formulado en su oportunidad … Dicho de otro modo, si lo peticionado en el libelo introductorio y por lo cual la litis quedó trabada está constituido no sólo por las asignaciones pertinentes sino también las retroactividades consecuentes, todo lo cual genera el rubro aportes y contribuciones –sumas que de no haber prosperado íntegramente el reclamo en cuestión, no hubieran sido liquidadas
- los mismos y como lógica consecuencia natural de lo dicho, forman parte integrativa del importe de la condena…" "…a los fines de argumentar la decisión de que corresponde incluir los intereses en la base para el cálculo de los honorarios, hago propias las razones dadas por los Ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco en su disidencias sostenidas en sus respectivos votos en la causa “Serenar SA” (Fallos: 328:1730), y que han sido mantenidas al emitir pronunciamiento en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c. Provincia de Misiones s/ acción declarativa” el 04/09/2018, donde sostuvieron que los intereses integran la base regulatoria, desde que ella debe guardar proporción con los valores en juego, porque de lo contrario, no se atiende a la realidad económica del litigio, ni se pondera debidamente el complejo de las tareas profesionales cumplidas." "Asimismo, resulta argumento a favor de la postura asumida que la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal Nº 27.423 (B.O. 22/12/2017), estipule en su art. 24 que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad', quedando zanjada así toda controversia suscitada sobre el tema."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres vocales votaron en igual sentido.

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