SANZ, JAIME WALTER c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - FAA) por suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia rechazando la readecuación retroactiva de la tasa de interés y mantuvo la imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
SANZ, JAIME WALTER.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina (F.A.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (retroactividad desde 01/08/2012) y solicitud de readecuación de la tasa de interés aplicada en sentencia (pidiendo sustituir la Tasa Activa del BNA por la Tasa Pasiva del BCRA, con alcance retroactivo o desde el día siguiente a la sentencia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios y se confirmó el proveído de fecha 02/12/2024 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En primer lugar, debo señalar que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, 'Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros' – DJ 8/7/2009 – 1987)."
"No resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA). Es decir, si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, no estamos en presencia de esas hipótesis, sino que se pretende la aplicación de una tasa de interés más ventajosa respecto al apelante."
"En conclusión, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada."
- Votos: voto preopinante del Dr. Eduardo Avalos (explayado y proponiendo confirmar) y adhesión por parte del Dr. Abel G. Sánchez Torres y la Dra. Graciela S. Montesi; no existen votos en disidencia.
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