Incidente Nº 2 - ACTOR: TESAN, BEATRIZ JOSEFINA DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/INC HONORARIOS
Los representantes de la actora apelaron la regulación de honorarios tras una demanda de repetición contra la AFIP por retenciones sobre jubilación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló honorarios en 10 UMA y rechazó el recurso por considerarla ajustada a derecho, imponiendo costas de Alzada por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Beatriz Josefina Tesan (representada por los Dres. Jorge Gentile, Gustavo De Guernica y Eric Cross, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición de sumas dinerarias retenidas por AFIP (impuesto a las ganancias) presentada por una jubilada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los letrados de la actora y se confirmó la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y no se regularon honorarios a los recurrentes ni a la asistencia letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal contexto, y dejando a salvo la postura antes asumida por este Juzgador en causas análogas a la presente y luego de efectuar una nueva interpretación de la normativa aludida, entiendo que resulta ajustado a derecho aplicar al presente caso el artículo 29 de la Ley arancelaria y en consecuencia estimar los honorarios del letrado conforme a las etapas procesales efectivamente cumplidas; las que en autos se corresponden con la primera etapa procesal, lo cual surge del proveído de fecha 21/12/2023."
"Por ello corresponde efectuar los cálculos de rigor conforme el art. 21 de la ley N° 27.423, tal como se sostuvo en la Resolución dictada por este Tribunal con fecha 18/9/2024 pero teniendo en cuenta además lo dispuesto en el artículo 29... Por tal motivo, debe estarse además la escala anterior a la citada... Traduciendo dichos porcentajes al caso bajo estudio y efectuando el desdoblamiento antes referido, se arriba a un total de 23,7 UMA, el cual dividido en tres etapas arroja el resultado de 7,9 UMA por la etapa efectivamente cumplida..."
"Sin perjuicio de ello y atento que el monto de la regulación fijado por el A quo en 10 UMA (mínimo del art. 58) ha sido objeto de agravio sólo por parte de los representantes legales de la actora por considerarlos 'exiguos', no así por la demandada, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio de los recurrentes, lo cual no resulta procedente. Por tal motivo, en este caso puntual, corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por los recurrentes."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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