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GIACINTO, ROBERTO OSCAR c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por Giacinto reclamó mayor regulación de honorarios; la Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y elevó los honorarios del abogado de la actora a 20 UMA por entender que ese mínimo es aplicable y retributivo. La Cámara además impuso las costas de Alzada al orden causado y recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la existencia de deuda por Tasa de Justicia.

Apelacion Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 48 Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Costas Tasa de justicia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Giacinto, Roberto Oscar (representado por el Dr. Juan Pablo Gaido).

¿A quién se demanda?

AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en este incidente se impugna la regulación de honorarios fijada por el juez de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, hizo lugar al recurso de apelación y modificó la resolución de fecha 04/11/2024, elevando los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora a la suma de 20 UMA (a cancelarse en su equivalente en pesos al valor vigente al momento del efectivo pago). Impuso las costas de la Alzada al orden causado y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siendo que la demanda ha sido planteada como acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del CPCCN, los emolumentos deben ser fijados según las pautas de valoración del artículo 48 de la ley 27.423, que expresa: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.'" "De tal suerte que, tras valorar las tareas prestadas, la calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido, el carácter de patrocinante con que actuó el letrado recurrente, las etapas procesales efectivamente cumplidas (la actora no presentó alegatos pero tramitó el incidente de cautelar), considero que la regulación de honorarios en favor del doctor Juan Pablo Gaido debe ser elevada a la cantidad de 20 UMA por todo concepto, pues a criterio de este Juzgador la suma que aquí se propicia retribuye razonable y proporcionalmente las tareas prestadas." (Se consignan además:) "Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado, atento al resultado obtenido y la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2da. parte del CPCCN). No se regulan honorarios en virtud de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 27.423."
- Votos: El voto de la mayoría fue el del Dr. Abel G. Sánchez Torres, seguido en idéntico sentido por las Dras. Liliana Navarro y el Dr. Eduardo Avalos; no hubo disidencia relevante.

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