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CASANOVA, JORGE RODOLFO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POL. FED. ARG. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó un agente de la Policía Federal que su pase a retiro (23/11/1989) se encuadrara como por accidente “en y por acto de servicio” y se ajustara su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó reclasificar el pase a retiro en el art. 98 inc. a) Ley 21.965 con pago de diferencias desde el reclamo administrativo y costas a la demandada.

Policia federal Retiro obligatorio Accidente en servicio Encuadre previsional Ley 21.965 Art. 696 decreto 1866/83 Diferencias de haberes Tasa pasiva Costas Reapertura acto administrativo


¿Quién es el actor?

Jorge Rodolfo Casanova.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declarar la nulidad del acto administrativo del 23/11/1989 que lo pasó a retiro obligatorio encuadrado en art. 98 inc. c) Ley 21.965 (accidentes desvinculados del servicio); exigir su reclasificación como art. 98 inc. a) (accidentes “en y por acto de servicio”) y el pago de las diferencias de haberes previsionales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 18/03/2024, se declaró la nulidad del acto administrativo de fecha 23/11/1989 y se ordenó encuadrar el pase a retiro obligatorio en el artículo 98 inc. a) de la ley 21.965 por accidentes producidos “en servicio”, con el haber de retiro policial correspondiente al total de las remuneraciones del grado inmediato superior, con efectos desde el reclamo administrativo previo (27/09/2016), más intereses de la Tasa Pasiva; se impusieron las costas en ambas instancias en un 90 % a la demandada y 10 % a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "VII.
- Ello así, respecto a la clasificación del hecho ocurrido al actor, el cual determinó su baja en forma obligatoria de las filas de la Policía Federal, corresponde comenzar señalando que en el art. 696 inc. a) de la reglamentación de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto Nº 1866/83, establece que: 'Se considerará que el fallecimiento o lesiones han ocurrido o que una enfermedad se ha contraído o agravado "en y por acto de servicio", cuando sea la consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma, o con motivo de su condición de policía, aunque no estuviese cumpliendo servicio o actos relativos a sus funciones, esto es que no hubieran podido producirse en otras circunstancias de la vida ciudadana'. En cambio, encuadran como producidas 'por acto de servicio', 'cuando fueren la consecuencia directa o inmediata de un adiestramiento especial ordenado por la superioridad para el cumplimiento de una misión extraordinaria o de riesgo, o cuando sea el resultado de un accidente de un vehículo policial que concurre a una emergencia del servicio' (inc. b). Por último, se consideran 'en servicio' cuando se hubieren producido en el horario de trabajo y no reunieran los recaudos de los incs. a) y b), o fueren consecuencia de prácticas de adiestramiento policial especial, en cumplimiento de órdenes." "En conclusión, pues, existen reunidos en autos elementos de juicio que, ponderados a la luz de los principios que orientan la interpretación jurídica en materia previsional, permiten considerar al accidente del señor Casanova como ocurrido 'en y por acto de servicio', en los límites de las previsiones de los arts. 98, inc. a) del estatuto policial, y 696, inc. a) de su reglamentación, por lo que dentro de los términos de la primera de las normas deberá llevarse a cabo el ajuste del haber de retiro del actor."
- Votos: Los Dres. Graciela S. Montesi (voto extenso y decisorio), Eduardo Avalos (adh. idéntico), Abel G. Sánchez Torres (adh.) coincidieron en la solución; no hay disidencia.

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