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S., R. DEL V. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Regulación de honorarios por incidente de apelación contra PAMI. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, reguló los honorarios del Dr. Mauricio Ezequiel Paissio en 5 UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago.

Honorarios Regulacion Uma Pami Amparo ley 16.986 Ley 27.423 Incidente de apelacion Camara federal de cordoba Costas Abono segun valor vigente


¿Quién es el actor?

S., R. DEL V.

¿A quién se demanda?

INSSJP
- PAMI
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales por las tareas desplegadas en la instancia respecto del incidente de apelación en autos por amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Mauricio Ezequiel Paissio, en la cantidad de 5 UMA, las que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 16, 30 y 51 de la ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de lo actuado que mediante Sentencia de fecha 28 de julio de 2022, el señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora ... reguló los honorarios del letrado interviniente por la parte actora, doctor Mauricio E. Paissio, en 20 UMA (según fs. 42 del Sistema Lex100)." "Aquella impugnación fue resuelta por Sentencia de este Tribunal de fecha 27 de diciembre de 2022 mediante la cual, en lo pertinente, se confirmó la resolución de fecha 28/07/2022 ... regulándose los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Mauricio E. Paissio, en el 35% de lo regulado en primera instancia (según fs. 64 del Sistema Lex100)." "Analizado el caso por el Tribunal corresponde efectuar la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia, respecto a la incidencia antes citada, diferidas mediante sentencia del 26/07/2024 y de conformidad a la ley 27.423. ... corresponde estimar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Mauricio Ezequiel Paissio, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423." (esta propuesta surge del voto de la Dra. LILIANA NAVARRO y constituye la posición en minoría) "De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por el letrado interviniente en el incidente ... concluyendo que corresponde estimar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Mauricio Ezequiel Paissio en la cantidad de 5 UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423) ASÍ VOTO." (voto de la Dra. GRACIELA S. MONTESI, acompañado por el Dr. ABEL G. SÁNCHEZ TORRES; esa es la decisión de mayoría)
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro, en su voto, propuso regular los honorarios en "un 30% de lo regulado en la instancia anterior", conforme al art. 30 de la Ley 27.423; esa propuesta quedó en minoría y no fue la decisión adoptada por la Cámara.

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