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DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DE LA MERCED (ORDEN DE LA MERCED) s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN

La Dirección Nacional de Vialidad promovió acción de expropiación sobre 37,7397 ha pertenecientes a la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced. La Cámara Federal de Córdoba modificó la condena indemnizatoria y elevó el monto a $80.677.359,6 (saldo a pagar $77.960.059,6 descontado lo consignado), con intereses al 6% anual; confirmó lo demás y ordenó imponer las costas a la actora.

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¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿A quién se demanda?

Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced (Orden de la Merced) y/o quien resulte propietario.
- Objeto de la demanda: Acción de expropiación (y retrocesión) de un inmueble de 37,7397 hectáreas afectado a la obra pública (Autopista Ruta Nacional Nº158, variante Paso por Villa María).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por unanimidad modificó la resolución de fecha 13/05/2024 en cuanto al monto indemnizatorio, elevándolo a $80.677.359,6 por las 37,7397 ha expropiadas, descontándose los $2.717.300 consignados con fecha 11/08/2020 y puestos a disposición del demandado, arribando a un saldo a pagar de $77.960.059,6 más intereses a la tasa del 6% anual desde la desposesión hasta su efectivo pago (sin intereses sobre lo consignado). Confirmó la resolución en todo lo demás. Por mayoría impuso las costas de la instancia en su totalidad a la actora y regularizó honorarios del representante jurídico de la demandada en 35% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "En función de ello, consideró prudente y equitativo fijar el valor del inmueble expropiado en la suma total de $80.677.359,6 respecto a las 37,7397 hectáreas expropiadas, que considero justo como reparación integral, descontándose los $2.717.300 que fueren consignados con anterioridad y puesta a disposición del demandado, arribando a un saldo total de $77.960.059,6 con más los intereses de la tasa del 6% anual desde el momento de la desposesión (30/12/20) hasta el momento de su efectivo pago, no aplicándose interés alguno sobre el monto consignado de $2.717.300 debido a que dicho monto se encontraba a disposición de la parte demandada desde el 11/08/2020, siendo considerado como pago parcial del monto indemnizatorio." 2) "Así las cosas, y conforme al criterio que tuve con anterioridad en autos 'DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/AMOBLAMIENTOS L.G. S.R.L. Y/O QRP s/ EXPROPIACION/RETROCESION' (Expte N° FCB 46639/2014/CA1), resolución de fecha 10 de agosto de 2021 entiendo prudente que, atendiendo a las dispares pero válidas valuaciones realizadas, corresponde modificar en este punto la resolución de Primera Instancia, y hacer un prorrateo entre ambos valores, estableciendo el valor de la hectárea en $2.137.731,88..." 3) "En cuanto a las costas, ... si se tiene en cuenta que el monto por el que prospera la indemnización por expropiación es superior al fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y abonado por la parte actora (DNV) corresponde confirmar dicha disposición atento a que refleja adecuadamente el principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 1ra. Parte del CPCCN."
- Votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia que altere la solución principal sobre el monto indemnizatorio; la imposición de costas fue adoptada por mayoría conforme consta en la parte resolutiva.

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