SOLORZA, SERGIO DAVID c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional solicitando que se reconozca carácter remunerativo y bonificable de suplementos del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el reconocimiento de esos conceptos como remunerativos y bonificables, pero modificó la resolución de grado para hacer lugar a la excepción de prescripción, redistribuir las costas (90% a la demandada y 10% a la actora) y enmendar la referencia a la tasa de interés, que deberá ser la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Quién es el actor?
SERGIO DAVID SOLORZA (DNI 25.620.325).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias por suplementos por responsabilidad jerárquica, por administración de material y la “suma fija” previstos por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones (decretos 245/13 y 855/13), solicitando su reconocimiento como remunerativos y bonificables y liquidación retroactiva desde el 31/10/2015, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por unanimidad, enmendó la mención a la tasa de interés que debe aplicarse (de Banco Central de la República Argentina por Banco de la Nación Argentina), modificó la resolución apelada para hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y dejar sin efecto la imposición de costas de la instancia anterior (distribuyéndolas 90% a cargo de la demandada y 10% a la actora), confirmó la sentencia de fecha 28/11/2024 en todo lo demás y dispuso la distribución de costas y regulación de honorarios de alzada (10% a cargo de la actora y 90% a cargo de la demandada; honorarios de la representación de la actora en 35% de lo que se regule en primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la prescripción (III): "Conforme lo expuesto, es que considero que yerra el A quo al concluir que devino en cuestión abstracta el tratamiento de la excepción de prescripción, ello así por cuanto, tanto la parte actora en la demanda, como la demandada en su contestación, respectivamente, solicitan distintos plazos de prescripción, razón por la cual el sentenciante debió ingresar a su tratamiento y dar solución a dicho conflicto. Entiendo que, al haberse articulado la demanda el día 31/10/2017, resulta de aplicación el plazo genérico de dos años previsto en el art. 2562 del CCCN... considero que corresponde hacer lugar al agravio esgrimido por el apelante en lo que hace a este punto y modificar la resolución apelada, haciendo lugar en consecuencia a la excepción de prescripción opuesta por la demandada."
2) Sobre el carácter remunerativo y su confirmación (IV): "Respecto al reconocimiento de que los suplementos 'responsabilidad jerárquica', por 'administración de material' o como 'suma fija' dispuestos por el Decreto Nº 1305/12 y sus actualizaciones sean liquidados como 'remunerativos y bonificables, cabe tomar en consideración lo resuelto por la Corte de Suprema de Justicia de la Nación con fecha 21 de mayo del año 2019... donde hizo lugar a la queja... y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda... declarando que los suplementos particulares creados por el decreto 1305/2012 tenían carácter remunerativo y bonificable... 'los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad...'. En atención a lo expuesto, concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en cuanto reconoce el carácter remunerativo y bonificable..."
3) Sobre la tasa de intereses (V): "Al respecto entiendo que en la sentencia se ha deslizado un error material al disponerse ese tipo de interés por cuanto, la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina... le prohíbe comercializar con entidades y personas que no estén reguladas por la Ley de Entidades Financieras... el Banco Central de la República Argentina no realiza actividad comercial, por lo tanto sus tasas, no son de operatoria directa... corresponde acertado fijar al respecto el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago... Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde enmendar el punto 4º) del Considerando... y donde dice: '...tasa activa prevista por el Banco Central de la República Argentina...', deberá leerse: '...tasa activa prevista por el Banco de la Nación Argentina...'."
- Disidencias: No hubo disidencia; voto unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: