HERRERA, ROSA DEL VALLE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora apeló la providencia que rechazó la modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la liquidación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó por unanimidad la providencia del 23/12/2024, rechazando la impugnación a la liquidación y recordando la obligación del juzgado de primera instancia de verificar deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
¿Quién es el actor?
Herrera, Rosa del Valle y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A. (Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares interviniente en la liquidación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la liquidación practicada en ejecución de sentencia y petición de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada (cuestionamiento de la aplicación de la Tasa Activa del BNA y pedido de aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA o readecuación desde distinto momento).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la providencia del 23/12/2024 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración antes de archivar. La decisión fue unánime.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas):
1) Del proveído apelado (citado en el fallo): “… La solicitud de modificación retroactiva de la tasa aplicada conforme sentencia dictada en autos, sin perjuicio de los argumentos expresados, es improcedente en virtud de que fue la propia parte quien consintió
- tal como surge de las constancias de la causa
- el interés mandado a pagar en función de la jurisprudencia de Cámara Federal de Córdoba. Su modificación no solo vulneraría el principio de la cosa juzgada, sino que lesionaría la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, ya que no es admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son los intereses ya devengados en autos en virtud de las sentencias firmes.” FDO: ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES – JUEZ FEDERAL.
2) Voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres (preopinante): “En efecto, si bien el actor se encuentra actualmente en desacuerdo con la modalidad de cálculo del interés dispuesto en la sentencia oportunamente consentida, resulta éste el criterio adoptado por la Excma. Cámara con fecha 30/08/2016... De tal modo, y sin perjuicio de la disconformidad con el resultado de la operación aritmética que debe realizarse en virtud de la cosa juzgada, no se advierte error en su aplicación. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la impugnación planteada en contra de la liquidación elaborada por el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares y el pedido de modificación de intereses formulado.”
3) Fundamento sobre inmodificabilidad y alcance de la ejecución: “En la etapa de ejecución de sentencia existe la posibilidad de revisión en caso de que ocurra una manifiesta desproporción o inequidad, mas no una modificación de una tasa de interés porque en un determinado período una tasa resultó mayor que la otra... tal circunstancia no se advierte como una afectación a los derechos de los accionantes que habilite a la modificación de una tasa de interés que ha quedado firme.”
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido que el preopinante.
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