CEJAS, HECTOR ARNALDO c/ EST. NAC.-MIN. DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso de apelación contra resolución que fijó tasa de interés y costas en juicio contra el Estado por suplementos del Ejército. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 1/11/24, rechazando los agravios sobre la tasa de interés y mantuvo la imposición de costas a la demandada, con regulación del honorario del apoderado actor en el 35%.
¿Quién es el actor?
CEJAS, Héctor Arnaldo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos de fuerzas armadas y seguridad (en particular, pretensión de que el “Suplemento Zona” sea abonado como remunerativo y bonificable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 1/11/24 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba; impuso las costas en esta alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios de la representación del actor en el 35% de lo que eventualmente se fije en primera instancia; asimismo recordó al juzgado de grado obligaciones de verificación de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En conclusión, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada.”
2) “Cabe advertir en primer lugar que los intereses cumplen la función de mantener incólume el capital de condena, recompensando distintas cuestiones que se dan en la actualidad como ser, una creciente inflación, variación del precio del dólar y consecuente pérdida del valor adquisitivo de la moneda.”
3) “Por todos los fundamentos dados, propugno confirmar la Resolución de fecha 1/11/24 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba. Asimismo, corresponde imponer las costas en esta Alzada, a la demandada perdidosa (art. 68, 1ra. parte del CPCCN, regulando los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia. ASI VOTO.-”
- Votos: El Dr. Eduardo Avalos emitió el voto preopinante motivando la confirmación; las Dras. Liliana Navarro y Graciela S. Montesi adhirieron “por análogas razones”, por lo que la decisión fue unánime en la alzada. No se registra disidencia.
Fechas relevantes: Resolución de grado de fecha 1/11/24; fallo de Cámara firmado el 23/05/2025 (alta en sistema 29/05/2025).
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