ALE, VICTOR PEDRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra la AFIP por la inconstitucionalidad del gravamen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamo de devoluciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios del juez de grado y fijó los honorarios de la representación del actor en 20 UMA, imponiendo además las costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
Victor Pedro Ale.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho tendiente a declarar la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes jubilatorios y ordenar la abstención de descuentos y la devolución de las sumas retenidas, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la resolución de fecha 8 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba y fijó los honorarios de la representación jurídica de la actora en la cantidad de 20 UMA en total por las labores desarrolladas en primera instancia y por todo concepto; impuso las costas de la alzada en el orden causado y recordó al Juzgado de primera instancia las obligaciones relativas a la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"El artículo 48 de la Ley arancelaria vigente dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'; es decir, que de la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando una acción de inconstitucionalidad -como en el presente caso
- no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA."
"Por todo lo expuesto, propugno modificar la Resolución dictada con fecha 8 de mayo de 2023 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y, en consecuencia, fijar los honorarios de la representación jurídica de la actora en la cantidad de 20 UMA en total, por las labores desarrolladas en primera instancia y por todo concepto (art. 48 y 16 de la Ley N° 27.423). Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado, atento a la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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