MONTOYA, SARA ESTHER c/ EST. NAC. MINST. DE SEG. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo por suplementos y compensaciones al personal de fuerzas de seguridad y fuerzas armadas. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada por cuestión federal y, por unanimidad, desestimó su concesión por arbitrariedad y gravedad institucional; además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
MONTOYA, Sara Esther.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo respecto de suplementos/compensaciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (suplementos incorporados o liquidados por decreto N° 380/2017 y cuestiones vinculadas a intereses por indemnizaciones según art. 5 Ley 22.674, entre otras pretensiones conexas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia por la causal de cuestión federal (voto mayoritario) y, por unanimidad, desestimó la concesión del recurso por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Además, el Tribunal recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…” (C.S. in re: “Garré Nilda y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparo 1/06/00” T. 323, P. 1432).
2) “Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937).”
3) (Disidencia parcial de la Jueza Montesi) “...entiendo que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al cobro de los intereses correspondientes a las indemnizaciones dispuestas por el art 5 de la Ley 22.674... Por las consideraciones precedentemente, corresponde conceder por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la demandada... y desestimar su concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.” (la magistrada disintió respecto de la denegación de cuestión federal y propuso concederla; ese voto quedó en minoría respecto del punto I).
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