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S., M. B. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por S. M. B. contra PAMI (INSSJP) para obtener cobertura integral de apomorfina, bomba de infusión y asistencia técnica por enfermedad de Parkinson. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación del PAMI y confirmó la sentencia de fecha 14/02/2025 que ordenó la cobertura del tratamiento y la regulación de costas y honorarios, fundando la decisión en la acreditada situación de vulnerabilidad, la prueba médica y el marco normativo aplicable.

Amparo Pami Apomorfina Bomba de infusion Enfermedad de parkinson Cud Costas Honorarios ley 27.423 Ley 16.986 Acceso a la salud


¿Quién es el actor?

S., M. B.

¿A quién se demanda?

PAMI
- INSSJP
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral de Apokinon/Apomorfina (180 ampollas para 90 días), bomba de infusión subcutánea programable Crono Par 4 20, kits de canister y accesorios, descartador y asistencia técnica de enfermería para tratamiento de apomorfina por vía subcutánea, conforme prescripción médica, por padecer Enfermedad de Parkinson
- Hemiplejia Disfagia.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 14/02/2025 en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas en la alzada a la recurrente y se estimaron los honorarios de la letrada de la actora en un 35% de lo regulado en grado (art. 30 Ley 27.423). Además, se recordó al juzgado de grado el control de la inexistencia de deuda por tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): IV.
- Aclarado ello, e ingresando al agravio relativo a que PAMI no incurrió en acción, en omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, se advierte que ha existido de su parte una denegatoria a la cobertura solicitada en tanto que, mediante Carta Documento de fecha 16/09/2024 la accionante intimó extrajudicialmente al PAMI a los fines de que autorizara la cobertura de los medicamentos necesarios para paliar su enfermedad conforme las prescripciones de su médico tratante, sin haber obtenido respuesta alguna de PAMI, motivo por el que se rechaza el presente agravio sin más (ver sistema informático Lex 100). Igual suerte ha de seguir la queja fundada en que PAMI en ningún momento le negó la cobertura necesaria para la patología que padece, atento a que la accionante no inició la vía administrativa correspondiente a tal fin, puesto que tales afirmaciones representan aspectos organizativos que no pueden entorpecer el acceso de la actora al medicamento solicitado, máxime cuando se encuentra acreditada dicha necesidad, circunstancia que además significaría una merma del tiempo para una persona que no puede dilatar más la cobertura de su prestación que resulta necesaria para su vida cotidiana. V.
- Dicho esto, no debe perderse de vista que, conforme surge de la documental acompañada, la actora se encuentra afiliada a PAMI y posee Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido por el Gobierno de la Provincia de Córdoba con el siguiente diagnóstico:Enfermedad de Parkinson
- Hemiplejia Disfagia. Al respecto, el especialista en Neurología, Dr. Federico González del Boca (MP 34146) informa con fecha 22/5/2024 que la accionante es una “Paciente de 65 años de edad con diagnóstico de enfermedad de Parkinson de 8 años de evolución con criterios de enfermedad avanzada. Realiza toma de levodopa 250/25 mg cada 2,5 hs y presenta más de 3horas de off diarias. Esto genera requerimiento de consumo de apomorfina de forma sistemática, o eventualmente levodopa. Severos trastornos de marcha, deglutorios y temblor en asociación a episodios de off, que complica notoriamente la situación de la paciente. Ha presentado buena respuesta a apomorfina subcutánea con dosis de 3 mg por aplicación. No ha tenido efectos adversos relacionados con la misma Por ello se indica bomba de infusión continua subcuténea de apomorfina”. IX.
- Por los argumentos expuestos corresponde confirmar la Resolución dictada con fecha 14 de febrero de 2025 por el señor Juez Federal subrogante de San Francisco en todo lo que decide y ha constituido materia de agravios. Las costas en esta Alzada se imponen a la recurrente perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N, estimándose los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora doctora Agustina Lujan Pérez en un 35% de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 de la ley 27.423). No haciendo lo propio con la representación de la demandada en función del art 2 de la Ley 27.423, salvo que acredite una situación diferente.
- Disidencias relevantes: no advirtieron votos en disidencia; la parte resolutiva expresa el acuerdo de la Sala.

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