MORIS CASSANO, DALIA GRACIELA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - E.A.. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamantes solicitaron readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada sobre suplementos para fuerzas armadas y seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y rechazó la modificación, fundando en la cosa juzgada y en que la parte había consentido la aplicación de la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Moris Cassano, Dalia Graciela y otros (representación legal de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- E.A.
- Objeto de la demanda: Solicitud de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada sobre suplementos (se pretende sustituir la tasa activa del BNA por la tasa pasiva del BCRA, a efectos de mantener el valor económico de la condena).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la recurrente y se confirmó el proveído de fecha 23/12/24 dictado por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, debo señalar que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros” – DJ 8/7/2009 – 1987)."
"No resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA). Es decir, si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, no estamos en presencia de esas hipótesis, sino que se pretende la aplicación de una tasa de interés más ventajosa respecto al apelante."
"En conclusión, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada."
- Votos: Los tres miembros de la Sala (Avalos, Sánchez Torres y Montesí) votaron en idéntico sentido. No consta disidencia.
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